Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 16 de Mayo de 1995

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución16 de Mayo de 1995
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado J.J.J. actuando en nombre y representación de R.C.A.A., ha interpuesto INCIDENTE DE RESCISIÓN DE EMBARGO dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el BANCO DE DESARROLLO AGROPECUARIO a C.F.C..

El apoderado judicial de la incidentista fundamenta su pretensión alegando que su representado es el propietario de la finca Nº 150, tomo 788, folio 176, asiento 11, de la Sección de la Propiedad del Registro Público, Provincia de Bocas Del Toro, cuyas medidas y linderos aparecen descritas en autos; que entre el BANCO DE DESARROLLO AGROPECUARIO y el señor C.F.C. se celebró un contrato de préstamo (crédito Nº 48-86, de 11 de junio de 1986) por la suma de B/.22,400.00; que el deudor puso como garantía, entre otros bienes, un globo de terreno de 70 hectáreas sobre el cual tiene supuestamente inscritos y constituidos derechos posesorios tal como consta en la Agencia de Reforma Agraria ubicada en el Distrito de Changuinola, Provincia de Bocas del Toro.

El globo de terreno de 70 hectáreas gravado a favor del Banco constituye, según el incidentista, la mitad de la finca Nº 150 ya mencionada, la que está inscrita en el Registro Público. Antes de ser de su propiedad, tales tierras pertenecían a la sociedad CHEN BACKYEN, S.A., "... por lo que nunca han sido tierras baldías, terrenos estatales o de alguna manera, patrimonio estatal cuando dice el SR. C.F.C., haber inscrito derechos posesorios en las mismas" (Ver foja 4).

Recalca el incidentista que no existe prueba alguna de la inscripción de los supuestos derechos posesorios alegados por el ejecutado sobre la parcela de terreno descrita, y que ello se desprende de la diligencia exhibitoria practicada en la Agencia del BANCO DE DESARROLLO AGROPECUARIO ubicada en Changuinola que fue ordenada, a instancia del incidentista, por el Juez de Circuito Civil de Bocas del Toro y practicada a través del Juez Municipal del Distrito de Changuinola (Ver fojas 14 hasta la 18).

Igualmente expresa que el BANCO DE DESARROLLO AGROPECUARIO tampoco se ocupó de recabar documentación que probara la inscripción de derechos posesorios sobre las 70 hectáreas enunciadas antes de concederle el préstamo al ejecutado, señor C.F.C., y que la única justificación ante el Banco fue una "mera solicitud" de 2 de diciembre de 1985, para que se le adjudicara a título oneroso la parcela descrita, pero que no se llegó a concluir y caducó a los seis meses por falta de gestión del ahora ejecutado.

Expone el apoderado judicial del señor A.A. que el Banco de Desarrollo Agropecuario ha procedido a embargar parte de la finca propiedad de su mandante, aduciendo la existencia de derechos posesorios, que "jamás han existido y que jamás fueron materialmente determinados, es decir nunca se fijaron los linderos, superficie exacta, colindantes y medidas de los existentes derechos posesorios", y que, en caso contrario, las cabidas que aparecen en autos y la solicitud del préstamo hecha por el ejecutado a la entidad ejecutante, "no corresponden en lo más mínimo a las de la finca de mi mandante" (Ver fojas 6 y 7).

Afirma el incidentista que ha tenido que hacerle frente a acciones penales instauradas en su...

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