Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 16 de Junio de 1997

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución16 de Junio de 1997
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado J.A.R., actuando en representación de F.G.G., ha promovido excepción de prescripción dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Banco Nacional de Panamá.

El apoderado del excepcionante expuso en los hechos de su demanda que F.G.G.D. celebró contrato de préstamo con el Banco Nacional de Panamá el 1º de agosto de 1984; que como consecuencia del incumplimiento de su obligación el Banco Nacional de Panamá promovió formal Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo por la cuantía de B/.19,890.04, obteniendo la adjudicación definitiva de la Finca Nº 10,524, por la suma de B/.15,123.22, mediante diligencia de remate; y que en Auto Nº 0112 dictado el 8 de septiembre de 1989, por el Juzgado Ejecutor del Banco Nacional, se señaló que después de la adjudicación del bien rematado el ejecutado quedó adeudando un saldo de la obligación contraída con el Banco Nacional de Panamá, porque el producto del remate no la cubrió en su totalidad.

La parte actora fundamentó la excepción de prescripción propuesta alegando que "la obligación real que mantenía mi poderdante con el ejecutante quedó extinguida en el momento que quedó ejecutoriado el Auto Nº 0112 de 8 de septiembre de 1989, en ese momento nace una OBLIGACIÓN PERSONAL para mi mandante con relación al saldo deudor que poseía con el Banco Nacional de Panamá por la suma de B/.4,766.82." (f. 4). Esta obligación personal, según él, está prescrita porque para cobrarle el saldo adeudado el Juzgado Ejecutor del Banco Nacional de Panamá, dictó el Auto Nº 1282, fechado el 14 de noviembre de 1996 mediante el cual decretó embargo contra el señor F.G. hasta por la suma de B/.5,713.57 en concepto de capital, intereses vencidos y gastos de cobranza, sobre sus bienes, y este auto le fue notificado el 5 de mayo de 1997, y entre la fecha en que se extinguió la obligación real y nació la obligación personal (Auto Nº 0112 de 8 de septiembre de 1989) y la fecha en la cual se decretó el embargo contra los bienes de su mandante (Auto Nº 1282 de 1996 que le fue notificado el 5 de mayo de 1997) transcurrieron más de siete años, término que excede el de 5 años señalado en el artículo 1650 del Código de Comercio para la prescripción de la acción para el cobro de las obligaciones comerciales.

A fojas 15 del expediente del proceso ejecutivo por cobro coactivo consta el auto ejecutivo de 20 de mayo de 1986, mediante el cual el Juez Ejecutor del Banco Nacional de Panamá, Casa Matriz, libró...

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