Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 17 de Abril de 1996

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución17 de Abril de 1996
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado J.C.M., en representación de IBERIA, LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA, S.A., ha promovido incidente de levantamiento de secuestro y de constitución de caución dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Municipio de Panamá.

El apoderado judicial de la parte actora señaló que mediante auto de 29 de agosto de 1994 el Juzgado Ejecutor del Municipio de Panamá reconoció a cargo de su representada y a favor del Tesoro Municipal la suma de B/.87,471.00 por impuestos Municipales, igualmente abrió proceso por cobro coactivo en contra de IBERIA, LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA, S.A. hasta la concurrencia de B/.87,471.00 y con el auto de 29 de agosto de 1994, la Juez Ejecutora del Municipio de Panamá decretó medida de secuestro sobre cualesquiera títulos, valores, sumas depositadas en cuentas corrientes, de ahorros y semejantes, así como otros valores contenidos en cajas de seguridad que se encuentren en Instituciones Bancarias o de Crédito, Públicas o Privadas, hasta la concurrencia de B/.87,471.00.

El incidentista pretende que con fundamento en los artículos 536, 559, 1804 y concordantes del Código Judicial se levante el secuestro que la Juez Ejecutora Municipal del Distrito de Panamá mantiene sobre las cuentas bancarias que su representada tiene en el Banco de Iberoamérica por la suma de B/.5,351.84 y en el Banco Exterior de Panamá por la suma de B/.631.15, y señala que a cambio de dicho levantamiento ha depositado en el Municipio de Panamá carta de garantía bancaria del Banco Exterior, S.A., del 26 de septiembre de 1994, por la suma de B/.91,008.00 válida por todo el tiempo que dure el Proceso por Cobro Coactivo. Indica además que sustraidas las sumas retenidas en los Bancos, corresponde constituir la caución por la suma de B/.81,488.01, pero que la garantía bancaria entregada a la Tesorería Municipal del Distrito de Panamá excede de esta suma a requerimiento de la Juez Ejecutora del Municipio de Panamá, quien dio su consentimiento al Tesorero Municipal para que aceptara la entrega de la caución, bajo el entendimiento entre las partes, de que la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia debe decidir sobre la constitución de la caución y el levantamiento del secuestro.

Con posterioridad al presente incidente, el 16 de junio de 1995, la parte actora presentó una excepción de inconstitucionalidad con la finalidad de que esta Sala declare sustracción de materia o cualquier otra disposición para que ordene el archivo del negocio y ordene al Municipio de Panamá que acate el fallo de 12 de mayo de 1995, mediante la cual el Pleno de la Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional la Resolución Nº 1268 de 26 de mayo de 1986, por la cual se pretendía cobrar a Iberia, Líneas Aéreas de España, S.A., impuestos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR