Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 17 de Julio de 2001

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución17 de Julio de 2001
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado G.L., en representación de ALEXIS STANZIOLA ha desistido personalmente del incidente de nulidad interpuesto dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que el Banco Nacional de Panamá le sigue a Centro Internacional de Muebles, S.A., I.B.C. y A.S..

Del escrito de desistimiento se corrió traslado al Juez Ejecutor del Banco Nacional de Panamá y a la Procuradora de la Administración, por el término de tres días, quienes no se opusieron al mismo.

El primer párrafo del artículo 1073 del Código Judicial establece que "toda persona que haya entablado una demanda, promovido un incidente o interpuesto un recurso, puede desistir expresa o tácitamente..."

Por tanto, de acorde con esta norma el desistimiento presentado es procedente y debe ser admitido tal como lo señala el artículo 1086 del Código Judicial.

De...

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