Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 17 de Julio de 2001

PonenteMIRTZA ANGELICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución17 de Julio de 2001
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, conoció de la Tercería Excluyente presentada por la firma forense BARSALLO, MOLINO Y MULINO, en representación de PRIMER BANCO DE AHORRO S. A. (PRIBANCO), dentro del Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo que el Banco Nacional de Panamá le sigue a H.C.A. y F.B.R..

Así, mediante Auto de 8 de enero de 2001, esta Superioridad DECLARO PROBADA la tercería excluyente, y ORDENO EL LEVANTAMIENTO DEL EMBARGO dispuesto por el Juzgado Ejecutor del Banco Nacional de Panamá, a través de Auto No. 697 de 3 de junio de 1996, sobre la Finca 113557 propiedad del señor F.B.R..

No obstante, se advierte que por un error involuntario de cita, la resolución emitida por la Corte Suprema en este caso, identifica la Finca 113557 como inscrita a R. 8184, Documento 3, Asiento 4, del Registro Público, de la Sección de la Propiedad de la Provincia de Panamá, cuando en realidad se encuentra inscrita a R. 8148, tal como ha quedado claramente consignado en el expediente. Por esta razón, el Registro Público se ha visto imposibilitado para cumplir con la orden emitida por la Sala Tercera en el Auto de 8 de enero de 2001.

Se procede por ende, a corregir el error incurrido, toda vez que a tenor de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 986 del Código Judicial, toda decisión judicial, sea de la clase que fuere, en que se haya incurrido en su parte resolutiva en un error de cita, es corregible en cualquier tiempo por el juez...

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