Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 18 de Abril de 1996

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución18 de Abril de 1996
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado A.E.P., actuando en representación de RASOLMY, S.A., ha promovido excepción de prescripción en el Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo que le sigue el Municipio de Panamá.

El recurrente fundamenta su pretensión afirmando que su representada, RASOLMY, S.A., según el estado de cuenta visible que sirvió de recaudo ejecutivo, adeuda al Municipio de Panamá impuestos en virtud de las rentas Nº 112501, 112505, 112530 desde el 31 de diciembre de 1986 al 30 de septiembre de 1990 por un total de B/.6,719.90. Señala que los impuestos municipales, intereses y recargos causados desde el 31 de diciembre de 1986 hasta el 30 de septiembre de 1990 están dentro de lo dispuesto por el artículo 96 de la Ley 106 de 1973, el cual establece que las obligaciones resultantes de los impuestos municipales prescriben a los cinco años de haberse causado (fs. 6 a 9).

La parte actora solicita que se declare prescrita la acción para hacer efectiva la obligación de pagar los tributos municipales causados en el período comprendido entre el 31 de diciembre de 1986 hasta el 30 de septiembre de 1990, derivada de las rentas Nº 112502, 112505, 112530 y 112530, por la suma de B/.6,719.90.

Admitida la presente excepción de prescripción se corrió en traslado al Juez Ejecutor del Municipio de Panamá y a la señora Procuradora de la Administración, por el término de ley.

La licenciada M.M. de R., representante del Municipio de Panamá, aceptó todos los hechos de la excepción de prescripción interpuesta por RASOLMY, S. A.

Mediante la Vista Fiscal Nº 463 de 1º de noviembre de 1995, la señora Procuradora de la Administración solicitó a esta Sala que declare la prescripción de la obligación tributaria del período comprendido entre el mes de diciembre de 1986, hasta septiembre de 1990, porque el mismo superó los cinco años que dispone el artículo 96 de la Ley 106 de 1973; pero señala que subsiste la acreencia a favor del Municipio desde el mes de octubre de 1990, hasta el mes de enero de 1991, ya que el Auto que libra mandamiento de pago es del 12 de septiembre de 1995.

De acuerdo con las constancias procesales, el Juez Ejecutor del Municipio de Panamá, mediante Resolución de 12 de septiembre de 1995, libró mandamiento de pago por la vía ejecutiva contra R., S. A. (contribuyente Nº 286-734), por la suma de B/.6,706.55 en concepto de impuestos morosos y recargos (fs. 4 del proceso ejecutivo).

De fojas 1 a 5 del expediente consta un estado de cuenta emitido por el...

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