Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 18 de Mayo de 1993

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución18 de Mayo de 1993
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Mediante resolución de 26 de noviembre de 1992, la Sala declaró NO PROBADA la Tercería Excluyente propuesta por el licenciado N.A.S. en representación de CORPORACIÓN INDUSTRIAL AMADO S. A., dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue la Caja de Seguro Social a Balongas, S. A.

Contra esta resolución, el apoderado judicial del tercerista promovió recurso de reconsideración fundamentado en lo siguiente:

"...el Procurador de la Administración en su escrito de contestación de la Tercerista (sic) interpuesta, éste no objetó y aceptó todas las pruebas presentadas por el tercerista, mediante las cuales se demuestra no sólo las obligaciones con terceros, sino que la propiedad de dichos bienes le corresponde a la Corporación Industrial Amado, S.A., por ser propietaria de los mismos; de igual forma reiteramos que la Caja de Seguro Social aceptó las pruebas presentadas por el Tercerista y confirman lo planteado por el tercerista, al señalar el Juzgado Ejecutor que decretó embargo sobre los bienes de BALONGAS, S.A. hasta la concurrencia de B/.251.819.63, desconociendo si dichos bienes garantizaban obligaciones con terceros, esto demuestra que el acto o acción de la Caja de Seguro Social fue precipitada, pues no verificó quién era el verdadero propietario de los bienes embargados y al aceptar las pruebas admite que dichos bienes eran de propiedad de Corporación Industrial Amado, S.A. y como dice el aforismo jurídico "A aceptación de parte relevo de pruebas".

No nos explicamos H.M., que después que la Caja de Seguro Social y el Procurador de la Administración aceptaron las pruebas presentadas para probar la tercería Excluyente se declare no probada la misma y consideramos que en virtud de este error involuntario se debe reconsiderar el fallo recurrido...

En cuanto a lo que se afirma en la resolución recurrida, respecto a la no coincidencia de los bienes embargados con los dados en cesión de pago, pido que se haga un examen exhaustivo de ambos documentos (embargo Caja de Seguro Social y dación en pago o cesión de bienes a CORPORACIÓN INDUSTRIAL AMADO) con la asistencia de peritos con el propósito de demostrar que se trata de los mismos bienes que fueron dados en Hipoteca a UNIVERSAL COMEDIDAS INCA., mediante la escritura pública que reposa en el expediente" (f. 59-60).

Por las razones expuestas el recurrente solicita que se declare probada la Tercería Excluyente y se le entreguen los bienes embargados por la Caja de Seguro Social a...

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