Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 19 de Junio de 1996

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución19 de Junio de 1996
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado R.V.A., ha interpuesto en representación de E.C.M.R., excepción de pago por consignación, dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el BANCO NACIONAL DE PANAMÁ.

La presente excepción está en la etapa procesal de resolver y antes de emitir un pronunciamiento, la Sala estima necesario dictar auto para mejor proveer. Esta declaración puede tomarse con fundamento en el artículo 1801 del Código Judicial, en relación con los artículos 1712, 782 y 699 ídem, este último aplicable por mandato del artículo 1708 del Código Judicial. La última norma citada preceptúa que las excepciones se harán valer por medio del incidente y se sujetarán a las normas de los incidentes, siempre que no existan reglas especiales para las excepciones.

De conformidad con los citados preceptos en los procesos por cobro coactivo se aplicarán las disposiciones que regulan los juicios ejecutivos y demás normas legales sobre la materia; en las excepciones que se promuevan en estos procesos el Juez podrá decretar pruebas de oficio; si las pruebas obran en el expediente principal, basta que el incidentista las mencione, sin necesidad de que sean aportadas en el cuaderno de incidente, sin perjuicio de que el Juez tome en cuenta cualquier prueba que repose en el expediente principal aunque no haya sido identificada o mencionada por las partes.

En el caso en estudio ha sido aportado como prueba el expediente del proceso sumario de pago por consignación, iniciado por E.M.R. contra el Banco Nacional de Panamá, por la suma de B/.8,000.00, para que...

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