Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 19 de Noviembre de 1993

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 1993
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado P.P., actuando en nombre y representación de la Caja de Seguro Social, ha interpuesto Tercería Coadyuvante dentro del juicio ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Banco Nacional de Panamá a AGENCIAS ACRIDU, S.A., R.A.A., N.R.D.G.R. y J.F.D.B., para que con el producto de la venta en pública subasta de los bienes perseguidos en esa ejecución, se pague a su representada, con la preferencia correspondiente, la suma de TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS BALBOAS CON SETENTA Y SIETE CENTÉSIMOS (B/.342.77) en concepto de cuotas obrero patronales y otros descuentos de Ley, más costas, gastos e intereses, que la ejecutada AGENCIAS ACRIDU, S.A. adeuda a la institución.

La Caja de Seguro Social fundamenta su pretensión en los siguientes hechos:

"PRIMERO: AGENCIAS ACRIDU, S.A. está inscrita en la Caja de Seguro Social, como patrono número 82-203-0001, según consta en los registros de esta Institución.

SEGUNDO

AGENCIAS ACRIDU, S.A., adeuda a la Caja de Seguro Social la suma de B/.342.77 en concepto de cuotas obrero patronales y otros descuentos de Ley, más las costas, gastos e intereses legales.

TERCERO

Desde su inscripción como patrono, AGENCIAS ACRIDU, S.A., se obligó a pagar las cuotas obrero patronales, tal como lo establece el Artículo 66A del Decreto Ley número 14 del 27 de agosto de 1954, que constituye la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social.

CUARTO

AGENCIAS ACRIDU ha incumplido la obligación contraída al omitir el pago de las cotizaciones ordenadas por Ley.

QUINTO

El Juzgado Ejecutor del Banco Nacional de Panamá ha señalado el día 10 de junio de 1993, como fecha para el Remate de los bienes embargados en este Juicio.

SEXTO

La Caja de Seguro Social goza de preferencia respecto de cualesquiera otros acreedores en relación con los créditos por aportes obrero patronales y otros recargos legales, tal como lo señala el Artículo 77 del Decreto Ley número 14 de 27 de agosto de 1954 Orgánico de la Institución" (fs.4-5).

La tercerista aporta como prueba de su pretensión, copia autenticada de la ficha de inscripción patronal de AGENCIAS ACRIDU, S.A.; certificación de la deuda social expedida por la Dirección de Ingresos de la Caja de Seguro Social, en concepto de aportaciones y descuentos de Ley, por la suma de B/.342.77, correspondientes a 2 meses morosos calculados desde agosto de 1987 hasta septiembre de 1987.

Admitida la tercería, se corrió en traslado al Juez...

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