Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 20 de Mayo de 1997

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución20 de Mayo de 1997
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Ingresó a esta Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, el cuaderno contentivo del recurso de reconsideración con apelación en subsidio, propuesto por la licenciada R.R.R.D., quién actúa en nombre y representación del licenciado A.A.A.M., en contra de la decisión contenida en la Resolución Nº 135-96 de 26 de septiembre de 1996, la cual resuelve el Concurso Nº 332-96 (mixto) para la Posición Nº 1970 de ALMACENISTA III (Supervisor) DE LA DIRECCIÓN DE ABASTECIMIENTO Y ALMACÉN DEL ÓRGANO JUDICIAL.

Los puntos más relevantes en los que se apoya el escrito de reconsideración con apelación en subsidio se pueden apreciar diáfanamente en los hechos quinto, sexto, séptimo, octavo y noveno del referido instrumento de impugnación y que a continuación extraemos:

"QUINTO: Que la Comisión procedió a excluir del proceso de selección a mi poderdante, en base a irregularidades en la documentación presentada, únicamente en la carta de C.H.. de fecha 1 de agosto de 1996.

SEXTO

Que en vista que la Resolución Nº 135-96 afecta a mi poderdante, procedimos a revisar la documentación y la carta aludida, y en la cual nos percatamos que existe una irregularidad en la fecha (15 de marzo de 1980), que no fue vista en su momento por la persona encargada de recibir los documentos no por mi poderdante.

SÉPTIMO

Que el señor P.C.M., con cédula 8-438-894, con oficinas en la Chorrera con Telefax 253-7722, gerente general, nos ratificó, que la información en la carta en mención debe decir (15 de marzo de 1980 hasta el 30 de noviembre de 1985); que el documento aludido es fiel copia del original y confirmó la irregularidad al presentarla y que la misma se debe a un error de carácter fortuito e involuntario por parte de la secretaria.

OCTAVO

El señor antes en mención nos afirmo la disponibilidad de emitir un documento aclaratorio y una nueva nota laboral para la cual se requirió. Y adicionalmente nos informó que procedería a esclarecer esta anomalía suscitada, en el departamento de personal.

NOVENO

Que en base a lo expresado, se trata de un simple error mecanográfico en la cual la persona en vez de marcar un UNO, marco un signo de admiración, que el mismo se encuentra en la tecla donde se encuentra el número uno".

Una vez transcrita la parte medular del reclamo presentado por la recurrente, es menester pasar a analizar lo resuelto por la autoridad que conoció del recurso de reconsideración.

La...

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