Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 20 de Octubre de 1995

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución20 de Octubre de 1995
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado L.M., actuando en nombre y representación de LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES, S. A. (LACSA), ha promovido excepción de prescripción, en el Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo que le sigue el Municipio de Panamá.

La excepcionante solicita que se declare prescrita la acción para el cobro de los impuestos causados antes del año de 1987 que el Municipio pretende cobrarle y señala que, según el artículo 96 de la Ley 106 de 1973, las obligaciones resultantes de los impuestos municipales prescriben a los cinco años de haberse causado, por lo que el Municipio de Panamá no puede ni debe cobrar el supuesto crédito correspondiente a los impuestos identificados en el recibo Nº 124448, causados desde agosto de 1985 hasta diciembre de 1986, prescritos desde el año de 1991.

Agrega que el estado de cuenta expedido por la Tesorería Municipal el 20 de diciembre de 1994 por Morosidad de renta de Líneas Aéreas Costarricenses, S.A., no es una gestión de cobro que interrumpa el término de prescripción, sino un mero listado expedido como servicio al contribuyente.

Admitida la presente excepción de prescripción se corrió en traslado al Juez Ejecutor del Municipio de Panamá y a la señora Procuradora de la Administración, por el término de ley.

La licenciada D.P., representante judicial del Juzgado Ejecutor del Municipio de Panamá, solicitó a esta Sala que declare no prescrita la acción para el cobro de los impuestos adeudados por la excepcionante al Municipio de Panamá desde agosto de 1985 hasta diciembre de 1986, producto de otras actividades lucrativas identificadas con la orden 5555, renta 1125990106, que ascienden a la suma de B/.11,373.00 (B/.5,100.00 en concepto de impuestos y B/.6,273.00 en concepto de recargos).

En el escrito de oposición a la excepción de prescripción, la apoderada del Municipio indicó que el 20 de abril de 1990, el Consejo Municipal aprobó el Acuerdo Nº 11, por medio del cual eliminó los impuestos que debían pagar las líneas aéreas a partir del 1º de enero de 1987, impidiendo al Juez Ejecutor adelantar cualquier gestión de cobro contra la empresa Líneas Aéreas Costarricenses, S.A., hasta que la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia interrumpió la prescripción de la acción para el cobro de estos impuestos al dictar la sentencia de 27 de diciembre de 1993, mediante la cual declaró nulo, por ilegal el mencionado acuerdo.

Mediante la Vista Fiscal Nº 186 de 5 de mayo de 1995, la señora Procuradora de la...

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