Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 20 de Octubre de 1995

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución20 de Octubre de 1995
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado L.C.C., actuando en representación de Deudina Armuelles de M., ha promovido excepciones de pago y prescripción en el Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo que le sigue el Municipio de Panamá.

El recurrente fundamenta su pretensión afirmando que su representada, D.I.A. de M., representante legal del negocio Billar el P., según el estado de cuenta visible que sirvió de recaudo ejecutivo, adeuda al Municipio de Panamá impuestos desde el año de 1987, por un total de B/.2,982.60. Señala que según consta en la Tesorería Municipal de Panamá, los impuestos correspondientes a los años de 1993, 1994 y 1995 fueron debidamente pagados por su representada y que los impuestos correspondientes a los años 1987 y 1988 están dentro de lo dispuesto por el artículo 96 de la Ley 106 de 1973, el cual establece que las obligaciones resultantes de los impuestos municipales prescriben a los cinco años de haberse causado (fs. 1 a 2).

La parte actora solicita que se declare prescrita la acción para hacer efectiva la obligación derivada del pago de tributos municipales causados en el período comprendido entre 1987 y 1988 por la suma de B/.2,982.60 y que se declare pagada la deuda tributaria de los años de 1993, 1994 y 1995.

Admitida la presente excepción de pago y prescripción se corrió en traslado al Juez Ejecutor del Municipio de Panamá y a la señora Procuradora de la Administración, por el término de ley.

La licenciada D.P., representante del Municipio de Panamá, solicitó que se declare no prescrita la acción para el cobro de los impuestos que la excepcionante adeuda al Municipio desde noviembre de 1987 hasta junio de 1988 y los de 1994 identificados con las ordenes 0002 (renta 1125-3002) y 0004 (renta 1125-3002), los cuales suman B/.2,982.60. La apoderada judicial del Municipio de Panamá aceptó los hechos primero, segundo y tercero de la excepción de pago y prescripción e indicó que el cuarto es falso, porque en 1991 la señora D.I.A. de M. hizo arreglo de pago, interrumpiendo de esta forma la prescripción que alega.

Mediante la Vista Fiscal Nº 216 de 25 de mayo de 1995, la señora Procuradora de la Administración solicitó a esta Sala que declare que se ha producido el pago de la obligación tributaria de los años 1993, 1994 y 1995, e indicó que "no procede debatir acerca del pago de los impuestos correspondientes a los años 1993, 1994 y 1995 ya que los mismos fueron excluidos del reconocimiento fechado 16 de febrero de 1995, que ha servido de...

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