Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 20 de Octubre de 1995

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución20 de Octubre de 1995
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado C.L.C., actuando en nombre y representación de HAPPY TOURS PANAMÁ, S.A., ha promovido excepción de prescripción, en el Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo que le sigue a su representada el Municipio de Panamá.

La parte actora indica que el 15 de marzo de 1995 el Juez Ejecutor del Municipio de Panamá libró mandamiento de pago contra Happy Tours Panamá, S.A. por la cantidad de B/.3,498.20, correspondiente a impuestos municipales y recargos legales desde 1986 hasta la fecha y solicita que se declare prescrita la acción para el cobro de los impuestos causados desde el año de 1986 hasta el año de 1990, porque en este período cerró sus operaciones, haciendo la notificación pertinente a la Tesorería Municipal, pero que a raíz de los acontecimientos del 20 de diciembre, el documento correspondiente se extravió de los archivos de la empresa y del Municipio.

Agrega que en virtud del artículo 96 de la Ley 106 de 1973, las obligaciones resultantes de los impuestos municipales prescriben a los cinco años de haberse causado, por tanto ha prescrito por ministerio de la ley la acción de cobro de los impuestos causados desde el año de 1986 hasta el año de 1990, y solicita que así se decrete para ajustar el monto total adeudado al Municipio y que sólo comprende los años de 1990 a 1995.

Admitida la presente excepción de prescripción se corrió en traslado al Juez Ejecutor del Municipio de Panamá y a la señora Procuradora de la Administración, por el término de ley.

La licenciada D.P., representante judicial del Juzgado Ejecutor del Municipio de Panamá, solicitó a esta Sala que declare no prescrita la acción para el cobro de los impuestos adeudados por la excepcionante al Municipio de Panamá desde diciembre de 1986 hasta febrero de 1995, orden 0001 renta 11252802 y rótulo 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93 y 94, orden 0002 renta 11253002, por la suma de B/.3,737.40 por ser una deuda clara, líquida y exigible.

En el escrito de oposición a la excepción de prescripción, la apoderada del Municipio indicó que el 15 de marzo de 1995 se abrió proceso por cobro coactivo en contra de Happy Tours de Panamá, S.A., contribuyente Nº 282-0966 y se libró mandamiento de pago por la vía ejecutiva por la suma total de B/.3,737.40 por impuestos municipales más los respectivos recargos legales desde 1986 hasta marzo de 1995, agregó que no le consta ni la fecha en que cerró operaciones la empresa ni la notificación correspondiente al Tesoro Municipal, y que no han...

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