Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 21 de Febrero de 1997

Fecha de Resolución21 de Febrero de 1997
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado I.A.V. en representación de la CAJA DE AHORROS, ha promovido tercería excluyente dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Banco Nacional de Panamá, casa matriz, a G.G., DELFÍN EUDORO LORENZO Y JULIO A ELLIS MUÑOZ.

CRITERIO DEL TERCERISTA

El proponente de la tercería bajo estudio sostiene en el memorial contentivo de su pretensión, los argumentos que se aprecian a continuación:

"PRIMERO: Que mediante Escritura Pública Nº 7117 de 18 de noviembre de 1985, de la Notaría Segunda del Circuito de Panamá, V.G.F. DE LORENZO Y DELFÍN E.L.P. constituyen Primera Hipoteca y Anticresis a favor de la Caja de Ahorros por la suma de DIECIOCHO MIL BALBOAS CON 00/100 (B/.18,00.00) sobre la finca Nº 98680, inscrita al Rollo 3917, Documento 7, Sección de la Propiedad, Provincia de Panamá.

SEGUNDO

Los gravámenes H. y Anticréticos mencionados en el hecho anterior, se encuentran inscritos en la Ficha Nº 64295, R. 3917, Documento 7 desde el 1 de febrero de 1986.

TERCERO

Que mediante Autos Nº 050 de 30 de junio de 1988; Nº 122 de 16 de noviembre de 1988 y Nº 0011 de 22 de febrero de 1989, vuestro Tribunal a decretado SECUESTRO a favor de BANCO NACIONAL DE PANAMÁ en contra G.G., DELFÍN E.L.P. y JULIO A.E.M., sobre la cuota parte de la finca Nº 98,680.

En consecuencia le solicitamos, al señor J., se acceda al LEVANTAMIENTO DEL EMBARGO solicitado, en virtud de que el gravamen H. y Anticrético de la Caja de Ahorros sobre la finca Secuestrada es anterior al Auto Ejecutivo o al auto de Secuestro que haya precedido al Embargo."

CRITERIO DE LA PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN

El prenombrado funcionario actuando en interés de la ley, al contestar el libelo contentivo de la Tercería en comento, acepta los hechos aludidos por el incidentista considerando que se debe acceder a la petición impetrada, ya que esta institución se ha podido percatar que, "en efecto, la Caja de Ahorros posee un derecho real de fecha anterior al auto de secuestro decretado por el Juzgado Ejecutor del Banco Nacional de Panamá". En consecuencia, el representante del Ministerio Público manifiesta su opinión en el sentido de declarar probada la tercería excluyente presentada por la Caja de Ahorros dentro del Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo que le sigue el Banco Nacional a G.G., D.E.L. y J.E..

ARGUMENTOS DEL BANCO NACIONAL

A su vez el Banco Nacional de Panamá, debidamente representada por la licenciada E.V. de C., contestó la...

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