Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 21 de Junio de 1996

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución21 de Junio de 1996
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado A.T.A., en nombre y representación de Constructora Tezu, S.A., ha promovido recurso de apelación dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue la Caja de Seguro Social.

El recurrente fundamenta su pretensión en los siguientes hechos:

"PRIMERO: El proceso de cobro coactivo incoado por la Caja de Seguro Social, se enderezó originalmente contra dos empresas: COMPAÑÍA FIDUCIARIA Y DE SERVICIOS, S.A. y Constructora Tezu, S.A., vista la relación de fiadora solidaria de la primera respecto de las obligaciones adquiridas por la segunda frente a la Caja; a pesar de esa realidad procesal, reconocida sobradamente en el expediente, el auto calendado 3 de enero de 1996, omite en su estructuración formal a uno de los demandados y sujetos pasivos de la ejecución, omisión que, a la luz de la legislación vigente, impone su corrección, tal como, en consecuencia, ahora lo impetramos. (V., sobre el tema, la estipulación legal contenida en el ordinal primero del artículo 1667 del Código Judicial, aplicable al caso que nos ocupa).

SEGUNDO

El artículo 1762 del Código Judicial, conforme fue reformado en 1991, establece la facultad para el juzgador de dictar la orden de remate trascurridos tres días desde la notificación del auto ejecutivo, previsión temporal que, en el caso subjúdice, no se produjo. Ello, toda vez que el mismo auto ejecutivo -conforme fue modificado en su quantum económico, aunque omitiendo a uno de los demandados- incluye la orden de remate cuestionada, orden que, entonces, y de manera evidente, se habría dictado antes de tiempo.

TERCERO

Las omisiones referidas en los hechos anteriores, son susceptibles de producir -en el evento que no se corrigieren oportunamente- vicios de nulidad procesal. Sobre todo, la falta de notificación al deudor perseguido en juicio del auto de corrección del recaudo ejecutivo, a fin de que, de acuerdo a la Ley, pueda ejercer las excepciones que eventualmente le favorezcan en su defensa." (Fs. 5 a 6).

Presentado el escrito de sustentación de la apelación, la Sala señaló un término de tres (3) días para que se presentaran las objeciones.

El representante del Juzgado Ejecutor de la Caja de Seguro Social solicitó a esta Sala que desestime la apelación propuesta, ya que el Auto Nº 002-96 de 3 de enero de 1996, fue notificado personalmente al apoderado legal de Constructora Tezu, S.A., sociedad propietaria de la Finca Nº 83798, inscrita al Folio 474, Tomo 1798, y dicho auto modificó el valor y fijó el embargo decretado sobre la finca, por la suma de...

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