Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 21 de Agosto de 2001

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución21 de Agosto de 2001
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La firma forense HERRERO, HERRERO y ASOCIADOS, actuando en representación de METROBANK S. A., ha presentado T.C., dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue la Caja de Seguro Social a J.R.C.S. y L.G.G.D.C..

  1. FUNDAMENTO DE LA PRETENSIÓN DEL TERCERISTA

    La sociedad METROBANK S. A., solicita que se le reconozca el derecho a coadyuvar en la ejecución que adelanta la Caja de Seguro Social contra J.R.C.Y.L.D.C., toda vez que el prenombrado J.C. mantiene pendiente una obligación crediticia con la entidad bancaria, por el orden de B/.8,950.00, más intereses, costas y gastos legales.

    El tercerista explica, que el mencionado crédito nace del contrato de préstamo celebrado entre el ejecutado y METROBANK S. A., a partir del cual J.R.C. firmó los pagarés distinguidos con los números 1397/95 por la suma de B/.775.00 fechado 17 de febrero de 1995, y No. 812/93 por la suma de B/.6,000.00, fechado 5 de noviembre de 1993. Señala, que pese a los requerimientos de la entidad crediticia, la obligación pactada fue incumplida por el deudor.

    En razón de ello, METROBANK S. A., promovió en el mes de agosto de 1995, un proceso ejecutivo de mayor cuantía contra J.C. y JOSÉ CUCALÓN S. A., ante el Juzgado Cuarto de Circuito Civil de Panamá. No obstante, siendo que a través de Auto No. 248-93 de 26 de mayo de 1993, dictado dentro de un proceso ejecutivo por cobro coactivo, el Juzgado Ejecutor de la Caja de Seguro Social había librado mandamiento de pago contra J.C. y L.D.C., y decretado embargo sobre la Finca 81898 propiedad de los señores CUCALÓN, la sociedad METROBANK solicita que una vez realizado el remate del bien embargado por la Caja de Seguro Social, se reconozca el crédito que le asiste, y que ha quedado comprobado con la aportación de los pagarés que acreditan la deuda, y las copias de las resoluciones dictadas por el Juzgado Cuarto de Circuito Civil de Panamá.

  2. POSICIÓN DEL JUZGADO EJECUTOR DE LA CAJA DE

    SEGURO SOCIAL Y DE LA PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN

    De la tercería coadyuvante se corrió traslado al Juzgado Ejecutor de la Caja de Seguro Social, instancia que se opuso a la pretensión del tercerista, indicando que si bien es cierto, se encuentra reconocido el derecho que tiene METROBANK S. A. por las deudas que mantiene el señor J.C. con aquella entidad bancaria, la Caja de Seguro Social mantiene un crédito preferencial constituido por hipoteca que pesa sobre la Finca 81,898 y es potestad del Juez Ejecutor frente al...

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