Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 21 de Noviembre de 1994

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 1994
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El señor P. de la Administración, a través de su Vista Nº 371 de 11 de agosto de 1994, promovió y sustentó recurso de apelación contra la Providencia de 20 de julio de 1994, mediante la cual se admitieron los incidentes de nulidad por distinta jurisdicción, de prescripción extintiva, de tacha del documento que presta mérito ejecutivo y de nulidad por suplantación de la persona del demandado, promovidos por el licenciado R.G.G. dentro del Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo que el Instituto de Mercadeo Agropecuario le sigue al señor J.A.G. IGLESIAS.

Mediante escrito visible a fojas 22 y 23 el licenciado G.G. presentó sus objeciones al referido recurso de apelación. Manifestó que el mismo era improcedente puesto que la resolución que admitió los incidentes no está dentro de aquellas que pueden apelarse, según lo establecido en el artículo 1116 del Código Judicial.

La Sala estima que le asiste la razón al apoderado judicial del incidentista. En efecto, el artículo 1116 del Código Judicial enumera las resoluciones que pueden impugnarse mediante el recurso de apelación sin mencionar entre ellas a la providencia admisoria de los incidentes, de lo cual se infiere que la misma no es susceptible de ser impugnada a través de dicho recurso. Tampoco encontramos en el Código Judicial ninguna disposición que en forma expresa autorice la interposición del recurso de apelación contra aquella resolución.

En el caso específico de los procesos ejecutivos por cobro coactivo, el artículo 1720 del Código Judicial, en concordancia con el artículo 1801 del mismo cuerpo normativo, establece que los incidentes que se promuevan en dichos procesos, "se tramitarán en cuaderno separado del de las excepciones y se regirán por las reglas del Título VI de este Libro". El Título VI al que se refiere la primera norma, contiene en su Capítulo Iº las disposiciones generales sobre incidentes y alude, en el artículo 701, a los casos en que procede el recurso de apelación. La norma comentada es del tenor siguiente:

"Artículo 701. En los incidentes sólo habrá lugar al recurso de apelación, que procederá...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR