Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 22 de Enero de 1996

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución22 de Enero de 1996
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La licenciada M.P.C., actuando en nombre y representación de JALADO, S.A., ha promovido excepción de prescripción, en el Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo que le sigue a su representada el Municipio de Panamá.

La parte actora señala que el 21 de julio de 1995 el Juez Ejecutor del Municipio de Panamá libró mandamiento de pago contra JALADO, S.A., por la suma de B/.5,180.85, en concepto de Impuestos Municipales morosos dejados de percibir desde el 31 de diciembre de 1988 hasta el 30 de junio de 1995; y solicita que se declare prescrita la acción para el cobro de dichos impuestos causados desde el año 1988 hasta el año de 1990, porque en este período cerró sus operaciones, y para demostrarlo se presentan Declaraciones de Renta de Persona Jurídica sin operaciones ante la Administración Regional de Ingresos del Ministerio de Hacienda y Tesoro correspondiente a los años fiscales 1989, 1990, 1991 y 1992; señalando también que posteriormente el representante legal de la empresa, habilitó su licencia Comercial a servicios C., bajo la razón comercial Panacourier.

Agrega también, que su representado reconoció "ante el Juzgado Ejecutor de la Tesorería Municipal del Municipio de Panamá, cuando se apersonó voluntariamente y de buena fe ante dicho despacho el día 2 de junio de 1995; que inició operaciones de forma efectiva a partir del 17 de octubre de 1993. Sin embargo, y a pesar de lo establecido, el funcionario municipal no comunicó con anterioridad la mora, a efectos de establecer la anuencia del contribuyente o en sus defectos utilizar los recursos que tuviera a bien, tampoco se realizó gestión extrajudicial de cobro a efectos de realizar arreglo de pago" (Fs. 15).

Indica que en virtud de lo estipulado en el artículo 96 de la Ley 106 de 1973, las obligaciones resultantes de los impuestos municipales prescriben a los cinco años de haberse causado, por tanto ha prescrito por ministerio de la ley la acción de cobro de los impuestos causados desde el año de 1988 hasta el año de 1990, y solicita que debe modificarse la Resolución de 21 de julio de 1995, por la cual se abre Proceso Ejecutivo por cobro coactivo, en lo referente a la cuantía, para ajustar el monto total adeudado al Municipio y que sólo comprende los años de 1990 a 1995. (Fs. 33).

Admitida la presente excepción de prescripción se corrió en traslado al Juez Ejecutor del Municipio de Panamá y a la señora Procuradora de la Administración, por el término de ley.

La licenciada D.P...

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