Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 22 de Marzo de 1999

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución22 de Marzo de 1999
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado E.C., actuando en representación de Duty Free Vacamonte, S.A., promovió y sustentó recurso de apelación contra el auto dictado el 27 de enero de 1999, por el Magistrado sustanciador de la causa, mediante el cual no admitió por extemporánea la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción interpuesta por su representada contra la Resolución Nº 188-94, dictada el 1 de septiembre de 1994, por el Director General de la Autoridad Portuaria Nacional, el Edicto Nº 026-94 de la misma fecha, la negativa tácita por silencio administrativo y para que se haga otras declaraciones.

En dicho auto, el Magistrado sustanciador consideró lo siguiente:

"Consta en el expediente a foja 1 y 2, copia de la Resolución D. G. Nº 188-94 de 16 de septiembre de 1994, mediante el cual el Director de la Autoridad Portuaria Nacional rescinde el contrato de arrendamiento suscrito con la empresa DUTY FREE VACAMONTE, S.A. La resolución fue notificada desde un principio por edicto, el cual pareciera haber estado fijado desde el 16 de septiembre al 3 de octubre de 1994, es decir, por 17 días, de acuerdo al examen de las fojas 3 y 4 del expediente.

...

Aprecia el Magistrado Sustanciador, que desde que se emitió y notificó por edicto la resolución que rescindía el contrato de arrendamiento han trascurrido más de cuatro años, en los cuales el local arrendado no fue utilizado por la parte actora. Tal situación resulta conocida de sobra por el afectado por lo que no es posible que alegue que supo de la terminación del contrato de arrendamiento a partir del 23 de septiembre de 1998." (fs. 33-35)

El apelante fundamenta su petición alegando que no es cierto que desde que se emitió y notificó por edicto la Resolución Nº 188-94 a D.F.V., S.A., ésta no ha estado ocupando el local arrendado, ya que el mismo se le arrebató por la fuerza el 23 de septiembre de 1998, cuando el Administrador General de la Autoridad Marítima de Panamá autorizó a una empresa vinculada a un director de la Junta Directiva de la Autoridad Marítima de Panamá a ocupar dicho local, reteniendo hasta la fecha los artículos, mercancías y bienes que mantenía en dicho local D.F.V., S.A.

Según la parte actora, el 23 de septiembre de 1998, al enterarse y darse por notificada de la Resolución Nº 188-94, que rescindía el Contrato Nº 012-93 y al interponer el recurso de reconsideración con apelación en subsidio en dicha fecha, tenía que esperar los dos meses que la ley concede a la...

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