Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 22 de Marzo de 1999

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución22 de Marzo de 1999
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La firma forense Rosas y R., actuando en nombre y representación de la sociedad LIRI, S.A., tercero impugnante de la demanda contenciosa administrativa de plena jurisdicción interpuesta por el licenciado C.A.V. en representación de HACIENDA CHICHEBRE, S.A., para que se declare nulo, por ilegal, el Contrato contenido en la Escritura Pública No. 8007 de 21 de julio de 1988, celebrado entre la Corporación para el Desarrollo Integral del B. y E.C.F., ha promovido recurso de apelación contra la Resolución fechada el 5 de mayo de 1998, mediante la cual fue admitida esta demanda. (fs. 174, 211-212)

En opinión del apelante, la demanda interpuesta por HACIENDA CHICHEBRE, S. A. no debe admitirse por las siguientes razones. En primer lugar, porque el contrato cuya nulidad se pide, por el cual la Corporación para el Desarrollo Integral del B. vendió una finca de su propiedad al particular E.C., no es administrativo sino civil y por tanto no compete a la Sala Tercera de la Corte conocer de esta demanda. En segundo lugar porque no es viable la acción popular interpuesta, ya que el demandante tiene interés directo en dicho contrato, está defendiendo derechos subjetivos y no se ha agotado la vía gubernativa. (fs. 212)

El demandante se opuso a la apelación de la sociedad LIRI, S.A. aduciendo que mediante el contrato contenido en la Escritura Pública No. 8007 de 21 de julio de 1988, la Corporación para el Desarrollo Integral del B. segregó un lote de su finca No. 5059 y lo traspasó a título de dación en pago a E.C.F.; que dicho contrato es de carácter administrativo porque se trata de una entidad estatal que dispuso de bienes de carácter público; y que mediante el Auto fechado el 21 de septiembre de 1998, la Sala resolvió sobre el carácter administrativo del Contrato celebrado por la Corporación para el Desarrollo Integral del B..

El acto administrativo impugnando en el presente proceso es el Contrato contenido en la Escritura Pública No. 8,007 de 21 de julio de 1988, celebrado entre la Corporación para el Desarrollo Integral del B. y E.C.F., mediante el cual la Corporación segregó un lote de terreno de su finca número 5,059 y lo traspasó a E.C.F., tal como se declara en la cláusula quinta del contrato: "en concepto de DACION EN PAGO por la deuda contraída por LA CORPORACION a favor de EL BENEFICIARIO quien a su vez acepta la transacción a su entera satisfacción, toda vez que la crisis nacional por la cual atraviesa el país impide el pago en efectivo...

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