Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 22 de Noviembre de 2000

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2000
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado O.O.G. en representación de T.C.B., ha interpuesto incidente de rescisión de depósito dentro del juicio ejecutivo por cobro coactivo, que el Banco de Desarrollo Agropecuario, Región de Chiriquí le sigue a H.D.H..

El incidentista ha fundamentado su solicitud en los siguientes hechos:

"PRIMERO: Mediante auto Nº 44 de 14 de mayo de 1998, el Juzgado Municipal de Alanje en su calidad de despacho comisionado decretó embargo sobre: Un globo de terreno de aproximadamente 8,663 mts2 con 63 centímetros, ubicado en Mostrenco, Distrito de Alanje, comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: Camino Real; Sur: Camino Real; Este: Camino Real de Las Moras y Oeste: Carretera, un vehículo Toyota Land Cruiser, Color Rojo, Año 78, Tamaño Z400, Chasis BJ40023007, Motor BJ 50-0215308, que pertenece al demandado H.D.H.S., dentro del Proceso Ejecutivo propuesto por T.E.C.B. en contra de H.D.H.S. ante el Juzgado Primero del Circuito de Chiriquí.

SEGUNDO

Mediante diligencia realizada el día 19 de mayo de 1998 el Juzgado Municipal de Alanje, efectuó avalúo y depósito de los bienes previamente embargados y descritos en el hecho primero de este incidente.

TERCERO

Mediante Auto Nº 84-98 de 10 de diciembre de 1998 el Juzgado Ejecutor del Banco de Desarrollo Agropecuario en Chiriquí, Libro Mandamiento Ejecutivo de Pago en contra de H.D.H.S. y decretó embargo sobre los bienes descritos en el hecho primero de este incidente y ordenó la práctica de la diligencia de inventario, avalúo y depósito de los bienes embargados.

...

CUARTO

El día 20 de abril del presente año, funcionarios del Banco de Desarrollo Agropecuario en Chiriquí, se apersonaron a la comunidad de Mostrenco en el Distrito de Alanje y practicaron diligencia de avalúo y depósito del globo de terreno cuyos derechos posesorios mantiene H.D.H.S., el cual había sido previamente embargado y depositado en el Proceso Ejecutivo seguido por TEÓFILA EMILIA CURES BEITIA a H.D.H.S. en el Juzgado Primero del Circuito de Chiriquí.

QUINTO

El día 28 de abril del presente año el vehículo TOYOTA LAND CRUISER, COLOR ROJO, AÑO 78, TAMAÑO Z400, CHASIS BJ40023007, MOTOR BJ 50-0215308, propiedad de H.D.H.S. fue retenido por la Policía de Alanje atendiendo solicitud de la Juez Ejecutora del Banco de Desarrollo Agropecuario en Chiriquí, procediéndose a su retiro y posterior avalúo de depósito de dicho bien.

SEXTO

Los funcionarios del Banco de Desarrollo Agropecuario que procedieron a realizar las diligencias pertinentes para el depósito de los bienes descritos en el hecho primero de este incidente, tuvieron conocimiento de que los mismos habían sido embargados y depositados previamente en el Proceso que le sigue T.E.C.B. a H.D.H. en el Juzgado Primero del Circuito de Chiriquí, toda vez y tal como consta en el expediente contentivo del Proceso por Jurisdicción Coactiva, que en la diligencia respectiva, se les exhibió copia autenticada de la diligencia preexistente, procediéndose pese a lo anterior, ya que según aquéllos la copia presentada carecía de la constancia de vigencia, la cual no había sido insertada pues el Juzgado Primero del Circuito de Chiriquí mantenía el criterio que esta solo se consignaba para efecto de secuestro, mas no de embargo.

SÉPTIMO

Al tenor del artículo 1786 del Código Judicial, cuando en un Proceso Ejecutivo por cobro coactivo, se decrete embargo de bienes ya embargados en uno Civil, la medida deberá comunicarse al Juzgado que conoce de éste, quien deberá adelantar el trámite hasta el remate de dichos bienes, obligación que desconoció el Juzgado Ejecutor del Banco de Desarrollo Agropecuario en el caso que nos ocupa.

..."

Admitido el presente incidente de rescisión de depósito, se ordenó correrle traslado al Juez Ejecutor del Banco de Desarrollo Agropecuario, Región de Chiriquí y a la Procuradora...

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