Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 22 de Noviembre de 2000

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2000
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La firma forense S., Endara, D. y G., actuando en nombre y representación del señor O.E.S. ha presentado incidente de rescisión de depósito dentro del juicio que por jurisdicción coactiva le sigue la Administración Regional de Ingresos al Bank of Credit and Commerce International (Overseas) LTD. Panamá, en adelante BCCI.

El incidentista fundamenta su pretensión en los siguientes hechos:

Que la Administración Regional de Ingresos actuando como Juez Ejecutor, a través de la licenciada L.G., dictó la Resolución No. 213-983, de 3 de marzo de 1999, dentro del proceso que por vía del cobro coactivo le sigue dicha institución al BCCI, en liquidación. En esa Resolución se ordenó al Banco Nacional de Panamá que le entregara a la Administración Regional de ingresos mediante cheque certificado, la suma de B/.4,992,784.32, más intereses a la fecha, de los depósitos del BCCI depositados en el Banco Nacional (cuenta No. 231-04 depósito a plazo de bancos locales).

Añade el actor que los referidos fondos forman parte de la cuantía dineraria que por monto de B/.7,603,606.34 cauteló al BCCI la Dirección de Responsabilidad Patrimonial de la Contraloría General de la República, y que esta entidad oficial puso posteriormente a disposición de la Administración Regional de Ingresos.

De acuerdo a quien incidenta, la Resolución No. 213-983, de 3 de marzo de 1999, del Juzgado Ejecutor, ordenó que la suma de B/.2,510,748.72, excedente de la cuenta del BCCI, quedaría cautelada "... a favor de la Dirección General de Ingresos", circunstancia que fue comunicada al Banco Nacional de Panamá depositario de los fondos del liquidado, por medio de Nota No. 213-985, de 3 de marzo de 1999, de la Jueza Ejecutora. Esto fue avisado por escrito, además, al Juez Cuarto de Circuito Civil, como liquidador judicial, y al licenciado E.L.V., liquidador del BCCI, nombrado por el Juzgado antes indicado.

El apoderado judicial de la parte actora esgrime que su representado promovió un proceso ordinario de mayor cuantía contra el BCCI. En dicho proceso se decretó a su favor una medida de conservación y protección en general decretada por el Juez Tercero de Circuito Civil por un monto de B/.1,537,576.44, para garantizar las resultas del juicio, sobre fondos del BCCI en el Banco Nacional de Panamá, mediante auto No 3547, de 21 de noviembre de 1997, ampliada a través de auto No. 3636, de 2 de diciembre del mismo año.

Asegura que la medida cautelar fue comunicada por el Juez que la decretó a la Comisión Bancaria Nacional, al Banco Nacional de Panamá, al Juez Cuarto de Circuito Civil y al señor E.L.V., en su condición de rectora del sistema, tenedor de los fondos del BCCI, Tribunal de la liquidación, y liquidador del banco, respectivamente.

El liquidador del BCCI dio contestación al Juzgado Tercero de Circuito Civil mediante Nota de 12 de diciembre de 1997 recibida en el Juzgado el día 15 de diciembre, en el sentido que se procedió a aplicar lo ordenado mediante Oficio 2866, de 2 de diciembre de 1997, para retener o conservar dentro de la...

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