Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 22 de Noviembre de 2001

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2001
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado R.C.L., actuando en nombre y representación de N.I.R.M., ha interpuesto excepción de pago parcial de la obligación dentro del proceso ejecutivo hipotecario por cobro coactivo que la Caja de Ahorros le sigue a N.I.R.M. y N.F.F.T..

  1. FUNDAMENTOS DE LA EXCEPCIÓN

    El representante judicial de la señora N.I.R.M. fundamenta la presente excepción en el hecho de que la Caja de Ahorros no registró algunos pagos que su poderdante hizo en abono a la deuda que contrajo con esa institución. (Ver fojas 34-37 del expediente que contiene la excepción).

  2. CONTESTACIÓN A LA EXCEPCIÓN

    Por su parte, el representante judicial del Juez Ejecutor de la Caja de Ahorros fundamentó su contestación en que la señora N.R. renunció a los trámites del juicio hipotecario; en que en los procesos ejecutivos con renuncia de trámites la excepción de pago que se pretende deber ser total; y, en que de acuerdo con nuestra legislación civil no es válido el pago hecho al acreedor por el deudor después de haberse ordenado judicialmente la retención de la deuda (Ver fojas 44-45 del expediente que contiene la excepción).

  3. OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN

    La señora Procuradora de la Administración emitió su concepto mediante la Vista Fiscal Nº 281 de 25 de junio de 2001, visible a fojas 46-50 del expediente que contiene la excepción.

    La señora Procuradora estima que no le asiste la razón a la excepcionante porque: 1. De acuerdo con nuestra legislación el pago parcial sólo extingue obligaciones parciales, propias de pagos a plazos; y, 2. El pago que hiciera la excepcionante se debió al requerimiento que de la deuda hiciere el Juzgado Ejecutor de la Caja de Ahorros.

  4. CONSIDERACIONES DE LA SALA

    Según consta en la escritura pública Nº 19,845 de 3 de diciembre de 1986, la señora N.I.R.M. celebró con la Caja de Ahorros un contrato de préstamo, por la suma de B/.19,000.00, para la compra de un lote de terreno y sus mejoras (Ver cláusula primera al reverso de la foja 3 del expediente que contiene el proceso ejecutivo).

    Para cumplir con ésta obligación la excepcionante se comprometió, en la cláusula tercera de éste contrato, a hacer abonos mensuales no menores de ciento cincuenta y tres balboas con siete centésimos B/.153.07 (f.4 del expediente que contiene el juicio ejecutivo). La falta de pago de alguno de estos abonos daría derecho a la Caja de Ahorros a dar por terminado el plazo de la obligación y a exigir el pago inmediato de todo lo adeudado (Ver...

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