Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 23 de Marzo de 1994

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución23 de Marzo de 1994
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La firma forense Rubio y Rubio, en su condición de apoderados judiciales de TÉCNICA DE INGENIERÍA Y ARQUITECTURA SANTIAGUEÑA, S.A. y CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS GENERALES, S.A. ha promovido y sustentado recurso de apelación contra la Resolución de 9 de mayo de 1988 dictada por esta Sala, mediante la cual declaró no probada la excepción de pago interpuesta dentro del juicio ejecutivo por cobro coactivo promovido por la Caja de Seguro Social contra sus representados.

En los hechos de la excepción presentada se señala que la obligación contraída mediante la Escritura Pública No. 6522 de 26 de octubre de 1982 que sirve de recaudo ejecutivo en el proceso en examen, fue cancelada por la parte demandada, como consta en el estado de cuenta que se lee a fojas 3 del expediente contentivo del proceso ejecutivo, en el que se deja constancia de que los ejecutados pagaron a la Caja de Seguro Social la suma de B/.1,335,106.58, que sobrepasa en exceso el valor del crédito hipotecario (B/.968,000.00) más los intereses que pudieran haberse generado.

En la resolución de primera instancia, esta S. declaró no probada la pretensión del ejecutado, señalando en lo medular lo siguiente:

"...

La Sala pasa a decidir lo impetrado y establece que, de las pruebas aportadas en el presente proceso, se desprende que las sociedades TÉCNICA DE INGENIERÍA Y ARQUITECTURA SANTIAGUEÑA, S.A. y CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS GENERALES, S.A., contrajeron una deuda con la Caja de Seguro Social como deudora y garante respectivamente, por la suma de NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL BALBOAS (B/.968.000.00), comprometiéndose éstas a pagar por la suma de QUINIENTOS DIECIOCHO MIL BALBOAS (B/.518,000.00) recibidos en efectivo, un interés anual del 19%, y por la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BALBOAS (B/.450,000.00) recibidos en bonos, un interés del 12% anual, para realizar el Proyecto Habitacional "La Luz" en la Provincia de Veraguas.

A fojas 3 del expediente administrativo, consta que las sociedades deudoras, han abonado a la Caja de Seguro Social la suma de B/.1,335,106.58 en concepto de capital más intereses generados. Sin embargo, el proyecto habitacional se debió realizar dentro de un plazo de 20 meses, los cuales vencieron el 1o. de marzo de 1983, debiendo pagarse la deuda contraída mediante los créditos hipotecarios contraídos por los compradores de las viviendas que se edificaran.

La Sala señala, que de las certificaciones expedidas por el Departamento de Préstamos Hipotecarios y del Departamento de Auditoría de la Caja de Seguro Social, se puede constatar que dichas sociedades, le adeudan aún la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS DOS BALBOAS CON SESENTA CENTÉSIMOS (B/.237,602.60); y a...

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