Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 23 de Abril de 1999

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución23 de Abril de 1999
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La firma forense DE OBARRIO & ARROCHA, actuando en nombre y representación de RAPIFOT, S.A., ha interpuesto excepción de inexistencia de la obligación, dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Municipio de Panamá a Rapifot, S.A.

Entre los argumentos en que el excepcionante funda su actuación se dejó expuesto lo siguiente:

"SEGUNDO: Una de las sucursales de Rapifot, S.A., ubicada en el Corregimiento de B., Provincia de Panamá, fue vendida el 20 de abril de 1995 a la sociedad Glovim-Fot, S.A., cuyo P. y R.L. lo es (al menos lo era al momento de la venta) el S.M.A.O.E., portador de la cédula de identidad personal número PE-1-827.

TERCERO

Desconocemos si los nuevos propietarios del negocio cumplieron con su obligación impositiva frente al Municipio de Panamá. En el caso de nuestra representada, ésta ha cumplido, aunque en forma tardía, con comunicar sobre la venta de su antigua sucursal al Departamento de Vigilancia Fiscal del Municipio de Panamá.

CUARTO

Por motivo de la venta, lógicamente, nuestra representada dejó de pagar los impuestos municipales de la sucursal de B. por no adeudarlos, y ser en realidad responsabilidad del nuevo propietario. Siempre actuando de buena de (sic).

QUINTO

El Municipio de Panamá ha considerado que nuestra representada adeuda dichos impuestos morosos y, por tanto, mediante Auto proferido por el Juzgado Ejecutor de la Tesorería Municipal, abrió proceso por cobro coactivo en contra de nuestra poderdante, librando mandamiento de pago por la vía ejecutiva a favor del Municipio de Panamá.

..."

Según las consideraciones del excepcionante no se sintieron obligados a notificar al Tesorero Municipal de Panamá la venta del negocio en comento, porque el artículo 86 de la Ley 106 de 1973 lo que prescribe es la obligación del contribuyente que cese en sus operaciones de comunicarlo al ente municipal, y en este caso, no hubo un cese de operaciones, sino la venta de una de las sucursales de Rapifot, S.A., que seguía operando, como tal, en sus otras sucursales.

Según el excepcionante correspondía al nuevo propietario comunicar al Municipio de Panamá que eran los nuevos dueños del local comercial y asumir el pago de los impuestos que causara el establecimiento.

Alega además que hubo negligencia por parte del Municipio en este caso, toda vez que el Municipio de Panamá no agotó todos los recursos a su alcance, en atención a lo que dispone el numeral 16 del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR