Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 23 de Julio de 1996

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución23 de Julio de 1996
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El doctor J.J.E.G., en su propio nombre y representación, ha interpuesto recurso de apelación y excepción de prescripción de la obligación, dentro del proceso ejecutivo hipotecario por cobro coactivo que le sigue la Caja de Ahorros.

En el escrito de apelación el recurrente solicita a esta Sala que revoque el Auto Nº 601 de 7 de junio de 1994 y el Auto Nº 965 de 8 de noviembre de 1995.

El recurrente fundamenta su solicitud alegando que el proceso por cobro coactivo seguido en su contra está viciado, porque a foja 6 del expediente reposa un formulario de 22 de agosto de 1995 para demandar, con el saldo de la obligación con sello de recibido de 24 de agosto de 1995. A foja 7 del expediente consta la delegación de la jurisdicción coactiva por el Gerente de la Institución fechada el 1 de diciembre de 1993, y a fojas 13 y 17 del expediente consta el Auto Ejecutivo Nº 601 de 7 de junio de 1994, y el oficio Nº 1244 de 30 de agosto de 1995, dictado por el Juez Ejecutor, en el cual solicita certificación de la vigencia de la hipoteca a favor de la Caja de Ahorros sobre la finca Nº 29013, la cual fue emitida por el Director General del Registro Público el 5 de septiembre de 1995, según reposa a foja 19 del expediente del juicio por cobro coactivo.

La parte actora considera que estas circunstancias demuestran graves irregularidades en el proceso, ya que la certificación de saldo es de fecha posterior, y señala que a pesar de ello está foliada antes que el auto ejecutivo Nº 601 de 7 de junio de 1994, al cual le hace falta la certificación de vigencia de hipoteca, según lo dispone el artículo 1758 del Código Judicial, en concordancia con el artículo 1801 idem. Además indicó que dicho auto ejecutivo tampoco especifica cual es el capital y los intereses, como lo exige el numeral 2 del artículo 1649 y el artículo 1651 del Código Judicial.

La parte actora también alega excepción de prescripción, porque a su juicio han transcurrido más de cinco años desde que la obligación fue exigible, el 29 de diciembre de 1989, hasta el 18 de marzo de 1996, fecha en la que se notificó el auto ejecutivo dictado el 7 de junio de 1994.

Admitido el presente recurso de apelación, se corrió en traslado al opositor para que en un término de tres días hiciera valer sus objeciones al recurso interpuesto.

El apoderado del Juzgado Ejecutor de la Caja de Ahorros, en escrito de oposición al recurso de apelación, señaló lo siguiente:

"Los vicios anotados no son ciertos, ya que...

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