Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 24 de Agosto de 1995

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución24 de Agosto de 1995
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La firma V. y V., en representación de la Unión de Empleados del Sector Salud (UNEPSS), ha interpuesto Incidente de Levantamiento de Embargo, a fin de que se levante el embargo decretado contra los fondos de la Asociación de Empleados de la Caja de Seguro Social, hoy denominada Unión de Empleados del Sector Salud (UNEPSS), dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que la Caja de Seguro Social le sigue a la Asociación de Empleados de la Caja de Seguro Social, hoy denominada Unión de Empleados del Sector Salud.

El incidentista ha fundamentado su solicitud en los siguientes hechos:

"PRIMERO: El Juzgado Ejecutor de la Caja de Seguro Social, por virtud de la Resolución fechada 25 de julio de 1991, (visible a fojas 148) dispuso el embargo de los fondos de la ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS DE LA CAJA DE SEGURO SOCIAL.

SEGUNDO

La resolución anterior se dicta desconociendo la resolución de 26 de noviembre de 1982 (visible a fojas 16) suscrita por el licenciado L.A.A.G., la cual es del siguiente tenor literal:

"VISTOS: LA CAJA DE SEGURO SOCIAL mediante auto de fecha 12 de noviembre de 1982, decretó formal secuestro sobre las sumas de dinero que en cualquier concepto mantenga depositada la ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS DE LA CAJA DE SEGURO SOCIAL, en el BANCO NACIONAL DE PANAMÁ, hasta la suma de UN MILLÓN SETECIENTOS NOVENTA MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UN BALBOAS CON DIECINUEVE CENTÉSIMOS (B/.1,790,581.19), en concepto de capital e intereses. En atención a que los dineros secuestrados son de propiedad de los empleados de la Caja de Seguro Social y no de la ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS DE LA CAJA DE SEGURO SOCIAL, EL SUSCRITO Juez Ejecutor de la Caja de SEGURO SOCIAL, decreta el levantamiento del secuestro de los dineros secuestrados en el BANCO NACIONAL DE PANAMÁ.

  1. y Cúmplase.

LUIS ALBERTO ARIAS GARCÍA

Juez Ejecutor

ALBERTO BARRIOS I.

Secretario"

TERCERO

El Código de Trabajo, en su artículo 377 dispone, ipsis litteris, lo siguiente:

Artículo 377: Los fondos de cada organización social deberán mantenerse depositados en una institución bancaria, situada en la localidad donde tenga su domicilio, si la hubiere, o en otra distinta.

Los fondos de las organizaciones sociales de trabajadores no serán susceptibles de secuestro, embargo u objeto de cualquier medida cautelar." (Las subrayadas son nuestras).

CUARTO

La ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS DE LA CAJA DE SEGURO SOCIAL, hoy UNIÓN DE EMPLEADOS DEL SECTOR SALUD es una...

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