Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 24 de Agosto de 1999

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución24 de Agosto de 1999
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La firma forense Rosas & Rosas, en representación de B.A.B.M., ha interpuesto excepción de prescripción dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el BANCO DE DESARROLLO AGROPECUARIO.

El excepcionante solicita que, además de declarar probada la presente excepción, la Sala declare extinguida la acción y ordene el levantamiento del embargo decretado en su contra.

Fundamenta su pretensión en el artículo 1650 del Código de Comercio, que fija en cinco (5) años el término de prescripción para las acciones de tipo mercantil. Según el excepcionante, la Cláusula Décima Tercera del Contrato de Préstamo de Línea de Crédito, garantizado con Primera Hipoteca, Antícresis y Prenda Agraria, que celebró con el Banco ejecutante, estipula que una de las causales para declarar de plazo vencido la obligación es que el deudor deje de pagar una de las cuotas para amortizar el capital y cubrir los intereses, y él dejó de pagar las cuotas del préstamo hace más de diez años, sin que en ese lapso, el Banco hiciera ninguna gestión de cobro. Por tanto, la obligación está prescrita.

Admitida la excepción se corrió en traslado al Juez Ejecutor del Banco de Desarrollo Agropecuario (B.D.A.) y a la señora Procuradora de la Administración, por el término de ley (fs. 17).

El Gerente Regional del Banco de Desarrollo Agropecuario, zona de Coclé, por intermedio de apoderado judicial, en escrito de contestación a la excepción, en lo medular manifestó:

Lo cierto es que el señor B.A.B.M., dejó de pagar las cuotas señaladas en el contrato de préstamo; sin embargo, el Banco de Desarrollo Agropecuario, siempre ejerció acciones de cobro contra él, quien en todo momento reconoció la deuda; efectuando inclusive algunos abonos a intereses.

También indicó el funcionario que en este caso no son aplicables las disposiciones del Código de Comercio, sino las del Código Fiscal (fs. 55).

En opinión de la señora Procuradora de la Administración la presente excepción debe declararse probada, porque el Banco no ejercitó adecuadamente la vía coactiva ni las acciones de cobro pertinentes y efectivas que interrumpieran la prescripción (fs. 61 a 65).

Vencida la etapa de alegatos, la Sala procede a resolver la presente excepción, previas las siguientes consideraciones.

Mediante Escritura No. 9370 de 2 de diciembre de 1986 de la Notaría Segunda del Circuito de Panamá, el Banco de Desarrollo Agropecuario, Zona de Coclé, y el señor B.B.M. celebraron contrato de préstamo de línea...

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