Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 25 de Enero de 1995

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución25 de Enero de 1995
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Mediante Auto de 31 de octubre de 1990, la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia declaró probado el incidente de rescisión de secuestro interpuesto por la firma forense Orlando Barsallo y Asociados, en representación del Banco Continental de Panamá, S.A., dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que la Caja de Ahorros le sigue a C.A.B.G. y a D.M. de B. y ordenó, asimismo, que el bien objeto del secuestro fuese puesto a disposición del Juzgado Segundo de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá.

Observa la Magistrada Sustanciadora, que el Registro Público no ha cancelado la inscripción del secuestro rescindido porque en el referido auto en que se accedió a la petición del incidentista, -de que se rescindiera el secuestro decretado por la Caja de Ahorros mediante auto Nº 171 de 7 de Julio de 1988 hasta la suma de B/.6,050.00 la finca Nº 57,643 inscrita al tomo 1272, folio 412 de la Sección de la Propiedad, Provincia de Panamá-, se omitió citar en la parte resolutiva el bien inmueble sobre el cual recayó la medida la cual el secuestro fue decretado.

En la Resolución mediante la cual el Registro Público suspendió la inscripción del auto emitido por la Sala, se expone:

"... Al presente documento se le hacen los siguientes reparos: 1) No se deja constancia en la parte resolutiva del presente auto la acción que el Registro debe ejecutar. 2) Tampoco se deja constancia la finca en donde se ordena ejecutar la acción arriba citada. 3) C. el número y fecha del auto que por este medio se cancela. 4) Se hace constar que de estar cancelando un secuestro de la Caja de Ahorros debe aclararse que se cancela el Secuestro sobre la finca y sus mejoras existentes. 5) Falta pagar B/.4.80 en concepto de Derecho ...".

Por tanto, en cuanto a los...

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