Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 25 de Enero de 2000

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución25 de Enero de 2000
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La firma Sucre y Asociados, actuando en representación de MARCO ANTONIO FERNANDEZ, ha interpuesto excepciones de inexistencia de la operación crediticia, inexistencia del título ejecutivo, inexistencia de fianza solidaria y prescripción, dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Banco Nacional de Panamá.

ANTECEDENTES

La Gerencia Ejecutiva de Operaciones del Departamento de Contabilidad Centralizada del Banco Nacional de Panamá, expidió, el 13 de mayo de 1998, una certificación para uso interno de la institución, en donde hizo constar que la sociedad Base-ball Interamericana de Panamá, registraba para esa época, un saldo deudor de noventa y siete mil cientonueve balboas con treinta y dos centésimos (B/.97,109.32).

Posteriormente, El Juzgado Ejecutor del Banco Nacional de Panamá, área metropolitana, dictó el Auto Nº 849 de 1 de octubre de 1998, en el que indicó que, conforme a las constancias documentales que reposaban en el Banco, representadas por el pagaré Nº 7900216, la sociedad Base-ball Interamericana de Panamá, S.A., con la codeuda de los señores B.B. y C.P., recibió la suma de veinticinco mil balboas (B/.25.000.00), con intereses al 12 por ciento anual, con un plazo de sesenta (60) días.

También señaló en ese auto, que la parte deudora había incumplido con el pago de la obligación en los términos acordados, adeudando al Banco la suma de veinticinco mil balboas (B/.25,000.00) a capital, más la suma de setenta y dos mil ciento nueve balboas con treinta y dos centésimos (B/.72,109.32) por intereses vencidos al día 1 de mayo de 1998, razón por la cual se hacía necesario proceder a la recuperación de los saldos adeudados mediante los trámites del proceso ejecutivo por cobro coactivo.

Ante esto y con el objeto de evitar que el proceso resultase ilusorio, el Juez Ejecutor de dicha entidad bancaria decretó en ese mismo auto formal secuestro a favor del Banco Nacional de Panamá y contra la sociedad Base-ball Interamericana de Panamá, S.A., M.A.F., B.B. y C.P. (fs. 8-9 del expediente del proceso ejecutivo por cobro coactivo).

Además, dictó el Auto Nº 850 de 1 de octubre de 1998, mediante el cual declaró la obligación de plazo vencido y en consecuencia libró mandamiento de pago ejecutivo a favor del Banco Nacional de Panamá, casa matriz, y contra la sociedad Base-ball Interamericana de Panamá, cuyo representante legal es el señor M.A.F., con la codeuda de los señores B.B. y C.P., hasta la concurrencia de la suma de veinticinco mil balboas (B/.25,000.00) a capital, más la suma de setenta y dos mil ciento nueve balboas con treinta y dos centésimos (B/.72,109.32) por intereses vencidos al día 1 de mayo de 1998 y los gastos de cobranza que se fijan en la suma de quinientos balboas con 00/100 por lo que la obligación contenida bajo el documento 00216 asciende a la suma de noventa y siete mil seiscientos nueve balboas con treinta y dos centésimos (B/.97,609.32), en concepto de capital, intereses vencidos y gastos de cobranza, sin perjuicio de los intereses que se siguieran causando hasta el completo pago de la obligación (fs. 13-14 del expediente del proceso ejecutivo por cobro coactivo).

El señor M.F. se notificó de este auto el 22 de octubre de 1998 (f. 19 del expediente del proceso ejecutivo por cobro coactivo) y adujo las...

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