Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 25 de Marzo de 1996

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución25 de Marzo de 1996
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado J.B.M., en representación de H.M.R.D., ha promovido excepción de prescripción dentro del Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo que el Banco Nacional de Panamá, Casa Matriz, le sigue a Industrias Metal, S.A. y otros.

Según el apoderado judicial de la parte actora, el 7 de abril de 1971 y 6 de octubre de 1971, el Banco Nacional de Panamá celebró contratos de préstamo de línea de crédito para sobregiro con Industrias Metal, S.A. por la suma de B/.60,899.68, en el cual H.M.R.D. figura como codeudor-fiador y que como consecuencia del incumplimiento de las facilidades crediticias el 30 de marzo de 1973, el Juzgado Ejecutor del Banco Nacional de Panamá libró mandamiento de pago ejecutivo, notificado a los demandados mediante edicto emplazatorio publicado los días 24, 25 y 26 de mayo de 1973 en el diario de circulación nacional "La Estrella de Panamá". Señala, que no consta que se haya verificado el reconocimiento, renovación, ni prórroga de la obligación y que desde que se publicaron los edictos hasta que se decretó embargo sobre la cuenta bancaria del señor H.M.R.D. el 15 de septiembre de 1995, han transcurrido más de quince (15) años, término principal y específico en que se extinguen los créditos a favor del Estado.

Además indicó que desde el 22 de octubre de 1975, fecha en que se celebró el segundo remate a cuenta del crédito y se adjudicaron los bienes para el pago parcial del capital e intereses de la obligación, han pasado veinte (20) años sin que se haya realizado ninguna otra gestión, configurándose la prescripción al tenor del artículo 1703, numeral 2 del Código Fiscal. Finalmente el apoderado judicial del excepcionante señaló que la prescripción de la obligaciones mercantiles se produce a los cinco (5) años desde que la obligación se hizo exigible o de plazo vencido, igual término al exigido al fiador desde el momento en que se otorga la fianza por tiempo indefinido.

Admitida la presente excepción de prescripción se corrió en traslado al Juez Ejecutor del Banco Nacional y a la señora Procuradora de la Administración, por el término de ley.

El representante judicial del Juzgado Ejecutor del Banco Nacional de Panamá solicitó a esta Sala que niegue la excepción de prescripción presentada, en virtud de que al notificarse el Auto Ejecutivo al abogado representante de los demandados y precluir el término de los 8 días para interponer excepciones, cualquier defensa posterior del ejecutado debe ser propuesta mediante juicio...

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