Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 25 de Noviembre de 1996

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 1996
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La licenciada I.B., en representación de la CAJA DE SEGURO SOCIAL, ha interpuesto tercería coadyuvante dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el BANCO NACIONAL DE PANAMÁ, C.M., a PUBLICACIONES PANAMEÑAS, S.A. y OTROS.

La tercerista fundamenta la pretensión de su representada en los hechos siguientes:

"PRIMERO: PUBLICACIONES PANAMEÑAS, S.A., está inscrita en la Caja de Seguro Social como patrono número 87-839-0409, según consta en los registros de esta Institución.

SEGUNDO

Desde su inscripción PUBLICACIONES PANAMEÑAS, S.A., se obligó a pagar las cuotas obrero patronales tal como lo señala el Artículo 66A del Decreto Ley número 14 del 27 de agosto de 1954, que constituye la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social.

TERCERO

PUBLICACIONES PANAMEÑAS, S.A., ha incumplido la obligación contraída al omitir el pago de las cotizaciones ordenadas por la Ley.

CUARTO

PUBLICACIONES PANAMEÑAS, S.A., adeuda a la Caja de Seguro Social la suma de B/.58,519.59, en concepto de cuotas obrero patronales y otros descuentos de Ley, más las costas, gastos e intereses legales.

QUINTO

El Juzgado Ejecutor del Banco Nacional, ha señalado el día 20 de diciembre de 1995, como fecha para el Remate de los bienes embargados en este Proceso.

SEXTO

La Caja de Seguro Social goza de preferencia respecto de cualesquiera otros acreedores, en relación con los créditos por aportes obrero patronales y otros recargos legales, tal como lo señala el Artículo 77 del Decreto Ley número 14 del 27 de agosto de 1954, Orgánico de esta Institución." (Fs. 7 y 8).

La tercerista aporta como prueba certificación de deuda a cargo de la ejecutada expedida por la Dirección de Ingresos de la Caja de Seguro Social, por el monto de B/.58,519.59 correspondiente a 23 meses morosos desde junio de 1984 hasta abril de 1990 y copia autenticada de la ficha de inscripción patronal de la sociedad Publicaciones Panameñas, S. A. (Fs. 2 y 3).

Admitida la tercería, se corrió en traslado al Juez Ejecutor del BANCO NACIONAL DE PANAMÁ, a la señora Procuradora de la Administración y a los ejecutados por el término de Ley y se ordenó suspender el pago.

La señora Procuradora de la Administración consideró probada la presente tercería, porque a su juicio es oportuna y se fundamenta en título ejecutivo, conforme lo establecen los artículos 1746, 1794 y 1803 del Código Judicial.

Mediante Auto de 29 de mayo de 1990, el Juez...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR