Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 26 de Noviembre de 1996

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 1996
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado E.A., Juez Ejecutor de la Caja de Ahorros, mediante oficio Nº 2709 de 13 de noviembre de 1996, remitió a la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, el poder que le otorgó la ejecutada Inversiones e Industrias Chanoc, S.A. al licenciado G.A.L. y el recurso de suspensión de remate presentado por el licenciado L. dentro del proceso ejecutivo hipotecario por cobro coactivo que le sigue la Caja de Ahorros a Inversiones e Industrias Chanoc, S. A.

El licenciado L. considera que su solicitud de suspensión de los remates de las fincas 20321, 20322 y 7919, procede en virtud de que existen causales de nulidad del proceso, señalando que no se notificó al señor G.C., representante legal de la sociedad ejecutada, ni consta dirección en la que pueda ser localizado. Asimismo manifestó que a la fecha no se le ha notificado de la resolución que ordena el emplazamiento de la demandada, que el Auto Nº 1088, por el cual se ordena el remate, fue notificado por edicto a pesar de que es la primera resolución dictada luego de estar paralizado el proceso por más de un mes, violándose el numeral 4 del artículo 989 del Código Judicial, y finalmente, afirma que los avisos de remate no se confeccionaron y publicaron de la manera establecida por los artículos 1733 y 1745 del Código Judicial.

La Sala Tercera de la Corte Suprema de...

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