Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 26 de Noviembre de 2001

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2001
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La firma forense ROSAS Y ROSAS, actuando en representación de INMOBILIARIA LYKAR, S.A., ha presentado Recurso de Apelación, dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales (IDAAN), a las empresas INMOBILIARIA LYKAR S. A., y CONSTRUCTORA SOBERANA S. A.

  1. FUNDAMENTO DE LA PRETENSIÓN DEL APELANTE

    La empresa INMOBILIARIA LYKAR S. A., solicita a la Sala Tercera que revoque el Auto de 5 de diciembre de 2000 dictado por el Juzgado Ejecutor del IDAAN, mediante el cual libró mandamiento ejecutivo en su contra, por un monto superior a tres millones de balboas, en concepto de daños y perjuicios supuestamente ocasionados por INMOBILIARIA LYKAR S. A., en el mes de noviembre de 2000, a una tubería que conduce agua potable hacia la ciudad de Panamá.

    Señala el apelante, que el proceso adelantado por el Juzgado Ejecutor del IDAAN es nulo, pues éste carece de competencia y de jurisdicción para conocer, tramitar y decidir un proceso ejecutivo que no deriva de la mora en el pago de las tasas por los servicios públicos de acueductos y alcantarillados sanitarios, a tenor de lo previsto en el artículo 25 de la Ley 98 de 1961.

    Se recalca, que la suma de dinero que intenta cobrar el IDAAN por vía coactiva, no responde a la existencia de créditos morosos, sino a la supuesta responsabilidad extracontractual por culpa, que se le atribuye a INMOBILIARIA LYKAR y CONSTRUCTORA SOBERANA S.A., por la ruptura de una tubería del IDAAN, responsabilidad que no ha sido declarada por la autoridad competente, y que por tanto, hace nulo lo actuado en este proceso de ejecución, por el Juzgado Ejecutor del IDAAN.

    A decir del apelante, no existe obligación clara y exigible de INMOBILIARIA LYKAR frente al Estado, ni título ejecutivo que justifique el cobro realizado por vía coactiva por el IDAAN, por lo que esta institución carece de la condición de ejecutante, produciéndose la causal de nulidad conocida como Ilegitimidad de Personería.

    Finalmente, se arguye la violación a la garantía constitucional del debido proceso, de acuerdo a la cual toda persona tiene derecho a ser juzgada por la autoridad competente, con el respeto a los trámites establecidos en la Ley, garantía que según el apelante, ha sido vulnerada por el Juzgado Ejecutor del IDAAN, al utilizar un proceso ejecutivo de cobro coactivo para exigir a la empresa INMOBILIARIA LYKAR, el pago de una suma de dinero en concepto de indemnización por daños y...

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