Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 26 de Noviembre de 2001

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2001
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado J.L.H., actuando en representación de N.G.D.P., ha presentado Excepción de Pago y/o Inexistencia de la Obligación, dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue la Caja de Seguro Social a WILLIAM PUI O`BRIEN (q.e.p.d).

  1. FUNDAMENTO DE LA PRETENSIÓN

    Señala la excepcionante, que el Juzgado Ejecutor de la Caja de Seguro Social, mediante Auto Ejecutivo No. 010-00 de 20 de enero de 2000, libró mandamiento de pago contra WILLIAM PUI O'BRIEN (q.e..p.d.), hasta la concurrencia de siete mil doscientos treinta y cinco balboas con veintiocho centésimos, suma que supuestamente se adeuda a la entidad de seguridad social, en concepto de capital, primas de seguro e intereses, por razón del préstamo hipotecario No.654-32 suscrito por el señor PUI O'BRIEN con la Caja de Seguro Social, el día 9 de marzo de 1984. El mencionado Auto Ejecutivo, también decretó el embargo de la Finca 108435, inscrita en el Rollo 6681 Complementario, Documento 2, de la Sección de la Propiedad, Provincia de Panamá del Registro Público y ordenó su venta en pública subasta.

    Aduce la parte actora, que la ejecución adelantada por la Caja de Seguro Social es ilegal, toda vez que la obligación reclamada tenía que ser cancelada por la propia Caja de Seguro Social, según lo dispuesto en la Resolución No. 1085-97 D.G., expedida por la Directora General de la Caja de Seguro Social. Dicha resolución, accedía a la solicitud presentada por NELY de PUI (viuda del deudor), en el sentido de cancelar la obligación hipotecaria, dado que el contrato de préstamo suscrito por el señor PUI O'BRIEN con la Caja de Seguro Social incluía la contratación de un seguro colectivo de vida que garantizaba el cumplimiento de la obligación, en caso de fallecimiento del prestatario.

    En este sentido, la excepcionante expresa que aunque el señor PUI había incurrido en morosidad en el pago de los abonos del préstamo y del seguro de vida, la Resolución No. 1085-97 ha señalado claramente, que la obligación será cancelada por la Caja de Seguro Social, en cumplimiento del Reglamento de Préstamos Hipotecarios. De allí, que deba reconocerse la inexistencia de obligación para los herederos del señor PUI O'BRIEN, de cancelar suma alguna a la Caja de Seguro Social, o en todo caso, debe reconocerse que la obligación ha sido pagada por la propia Caja de Seguro Social.

  2. POSICIÓN DEL JUZGADO EJECUTOR DE LA CAJA DE SEGURO SOCIAL Y DE LA PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN.

    El Juez Ejecutor de la...

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