Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 26 de Noviembre de 2001

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2001
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado G.B., actuando en representación de CONSTRUCTORA SOBERANA S. A., ha presentado Incidente de Nulidad Absoluta por falta de jurisdicción, Incidente por falta de competencia e Incidente de Ilegitimidad de Personería, dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales (IDAAN), a las empresas INMOBILIARIA LYKAR S. A., y CONSTRUCTORA SOBERANA S. A.

  1. FUNDAMENTO DE LA PRETENSIÓN DEL INCIDENTISTA

    1. En cuanto al Incidente de Nulidad por falta de jurisdicción.

      La empresa CONSTRUCTORA SOBERANA S. A., solicita que la Sala Tercera declare la nulidad absoluta, por falta de jurisdicción, de lo actuado por el IDAAN en el proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue la entidad, y que le ha exigido el pago de Dos Millones Ochocientos Un Mil Setenta y Ocho Balboas con V.C., en concepto de pago íntegro por los daños y perjuicios ocasionados a una tubería de 66 pulgadas de diámetro ubicada en Chilibre-Tinajitas, hecho ocurrido en el mes de noviembre de 2000. (Auto de mandamiento de pago de 2 de enero de 2001, visible a foja 86 del expediente de ejecución).

      Según alegara el incidentista, el IDAAN carece de jurisdicción para cobrarle supuestos daños y perjuicios, toda vez que de acuerdo al artículo 25 de la Ley 98 de 1961, la facultad de jurisdicción coactiva otorgada al Director Ejecutivo del IDAAN está concebida para hacer efectivo el cobro de los créditos morosos, por los servicios de acueductos y alcantarillados a los usuarios del IDAAN, y no para establecer y exigir por vía ejecutiva, el pago de daños y perjuicios, que deben ser declarados por un Juez de Circuito de la Jurisdicción Civil Ordinaria.

    2. En cuanto al Incidente de falta de competencia

      En concordancia con el cargo anterior, el incidentista señala que el Juzgado Ejecutor del IDAAN tampoco tiene competencia para ejecutar por vía coactiva a la empresa CONSTRUCTORA SOBERANA S. A., por razón de los supuestos daños y perjuicios causados a una tubería de la institución, puesto que esta facultad sólo ha sido conferida para cobrar los créditos morosos del IDAAN, es decir, lo adeudado por los servicios que presta a sus usuarios.

    3. En cuanto al Incidente de Ilegitimidad de Personería

      Se argumenta, que el Juez Ejecutor del IDAAN, conforme a la delegación efectuada por el Director Ejecutivo de la entidad, no tiene legitimidad para exigir el pago de la suma de casi tres millones de balboas a CONSTRUCTORA SOBERANA S.A...

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