Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 27 de Junio de 2001

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución27 de Junio de 2001
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La firma C. y C., actuando en representación de LEOVIGILDO OLMOS ORTÍZ (L) o L.E.O.O. (U), ha interpuesto excepción de prescripción, dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que el Banco Nacional de Panamá le sigue a L.A.G.E. y LEOVIGILDO OLMOS ORTÍZ (L) o L.E.O.O. (U).

Admitida la presente excepción de prescripción se corrió en traslado al Juez Ejecutor del Banco Nacional de Panamá y a la señora Procuradora de la Administración, por el término de ley.

ANTECEDENTES

Según consta en el documento Nº 82A20470(1) visible a foja 5 del expediente que contiene el proceso ejecutivo, el señor L.A.G., en su calidad de deudor, y el señor L.O.O. (L) o L.E.O.O. (U), celebraron contrato de préstamo con el Banco Nacional de Panamá, el 22 de abril de 1982, por la suma de B/.4,700.00, obligación que debía cancelarse dentro del término de 30 meses contados a partir de esa fecha.

El 8 de julio de 1986, dado que a la fecha y pese a las gestiones realizadas no había sido posible obtener la cancelación total del préstamo antes descrito, el Banco Nacional de Panamá, decidió proceder contra el señor L.O.O. (L) o L.E.O.O. (U) mediante los trámites del juicio ejecutivo, y en consecuencia decretó secuestro hasta la concurrencia de lo adeudado, sobre el 15% del excedente de su salario mínimo (Foja 8 del expediente del proceso ejecutivo).

Posteriormente, el día 23 de febrero de 1987, el señor L.A.G.E. celebró arreglo de pago con dicha Institución(Fojas 12 y 13 del expediente del proceso ejecutivo), arreglo con el cual también se incumplió.

Así las cosas, entre el año 1987 y el año 2000, el Banco hizo múltiples gestiones a fin de obtener la cancelación de la deuda: En 1987 dictó el oficio 87(4120-03)1223 visible a foja 15 del expediente del proceso ejecutivo; en 1989 decretó, mediante Auto Nº 251 de 25 de mayo, el secuestro de cualquier automóvil, vehículo o equipo rodante que apareciera registrado a nombre del deudor o del codeudor de la obligación en cuestión, en los municipios de Panamá y San Miguelito (Fojas 20 y 21 del expediente del proceso ejecutivo) y libró mandamiento de pago por la vía ejecutiva contra ambos, mediante Auto Nº 274 de 29 de mayo(Foja 29 del expediente del proceso ejecutivo); en 1990, secuestró ciertas fincas de su propiedad, mediante Auto Nº 78 de 5 de abril (Foja 42 del expediente del proceso ejecutivo), y dictó el oficio Nº 90(4120-3551-01) 185 de 5 de abril (Foja 43 del...

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