Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 27 de Junio de 2001
Ponente | MIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA |
Fecha de Resolución | 27 de Junio de 2001 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial |
VISTOS:
La firma C. y C., actuando en representación de LEOVIGILDO OLMOS ORTÍZ (L) o L.E.O.O. (U), ha interpuesto excepción de prescripción, dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que el Banco Nacional de Panamá le sigue a L.A.G.E. y LEOVIGILDO OLMOS ORTÍZ (L) o L.E.O.O. (U).
Admitida la presente excepción de prescripción se corrió en traslado al Juez Ejecutor del Banco Nacional de Panamá y a la señora Procuradora de la Administración, por el término de ley.
Según consta en el documento Nº 82A20470(1) visible a foja 5 del expediente que contiene el proceso ejecutivo, el señor L.A.G., en su calidad de deudor, y el señor L.O.O. (L) o L.E.O.O. (U), celebraron contrato de préstamo con el Banco Nacional de Panamá, el 22 de abril de 1982, por la suma de B/.4,700.00, obligación que debía cancelarse dentro del término de 30 meses contados a partir de esa fecha.
El 8 de julio de 1986, dado que a la fecha y pese a las gestiones realizadas no había sido posible obtener la cancelación total del préstamo antes descrito, el Banco Nacional de Panamá, decidió proceder contra el señor L.O.O. (L) o L.E.O.O. (U) mediante los trámites del juicio ejecutivo, y en consecuencia decretó secuestro hasta la concurrencia de lo adeudado, sobre el 15% del excedente de su salario mínimo (Foja 8 del expediente del proceso ejecutivo).
Posteriormente, el día 23 de febrero de 1987, el señor L.A.G.E. celebró arreglo de pago con dicha Institución(Fojas 12 y 13 del expediente del proceso ejecutivo), arreglo con el cual también se incumplió.
Así las cosas, entre el año 1987 y el año 2000, el Banco hizo múltiples gestiones a fin de obtener la cancelación de la deuda: En 1987 dictó el oficio 87(4120-03)1223 visible a foja 15 del expediente del proceso ejecutivo; en 1989 decretó, mediante Auto Nº 251 de 25 de mayo, el secuestro de cualquier automóvil, vehículo o equipo rodante que apareciera registrado a nombre del deudor o del codeudor de la obligación en cuestión, en los municipios de Panamá y San Miguelito (Fojas 20 y 21 del expediente del proceso ejecutivo) y libró mandamiento de pago por la vía ejecutiva contra ambos, mediante Auto Nº 274 de 29 de mayo(Foja 29 del expediente del proceso ejecutivo); en 1990, secuestró ciertas fincas de su propiedad, mediante Auto Nº 78 de 5 de abril (Foja 42 del expediente del proceso ejecutivo), y dictó el oficio Nº 90(4120-3551-01) 185 de 5 de abril (Foja 43 del...
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