Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 28 de Noviembre de 1997

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 1997
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado E.O., actuando en nombre y representación de la Caja de Seguro Social, ha interpuesto tercería coadyuvante dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue la CAJA DE AHORROS a KOO INTERNACIONAL, S.A., para que con el producto del remate de los bienes perseguidos en dicha ejecución, se pague a su representada la suma de B/.190,839.41 en concepto de cuotas obrero patronales y otros descuentos de ley, más gastos, costas e intereses legales hasta la fecha de cancelación, que la ejecutada le adeuda a la Caja de Seguro Social.

El apoderado judicial de la tercerista fundamenta la pretensión de su representada en los hechos siguientes:

"PRIMERO: KOO INTERNACIONAL, S.A., se encuentra inscrita en la CAJA DE SEGURO SOCIAL, según consta en los archivos de la sección de Inscripción patronal de la Institución.

SEGUNDO

KOO INTERNACIONAL, S.A., se encuentra inscrita en la CAJA DE SEGURO SOCIAL bajo el numero patronal# 87-852-1311.

TERCERO

Desde su inscripción este patrono se obligo a pagar las cuotas obrero patronales tal como lo señala el articulo 66 A del Decreto Ley numero 14 del 27 de agosto de 1954, de la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social, que a la letra dice:

"Los patronos al pagar el salario de sus trabajadores, les deducirán las cuotas que estos deban satisfacer y junto con el aporte del patrono entregaran a la Caja el monto de las mismas, dentro del plazo fijado en el articulo 58 del Decreto Ley Nº 14 de agosto de 1954.

El patrono que no cumpla con la obligación que establece el párrafo anterior, responderá del pago de sus cuotas y las del trabajador, sin perjuicio de las acciones penales que puedan ejercer la Caja o los asegurados, de acuerdo con las disposiciones del Código Penal".

CUARTO

Este patrono ha incumplido la obligación contraída al omitir el pago de las cotizaciones ordenadas por la Ley.

QUINTO

KOO INTERNACIONAL, S.A., adeuda a la CAJA DE SEGURO SOCIAL, la suma de B/.190,839.41 en concepto de cuotas obrero patronales y otros descuentos de Ley, mas gastos e intereses.

SEXTO

El Juzgado Ejecutor de la CAJA DE AHORROS, ha señalado el día 23 de julio de 1997, como fecha para el Remate de la finca #738, inscrita al folio 464, del tomo #43, Sección de la Propiedad, Provincia de Panamá.

SÉPTIMO

La CAJA DE SEGURO SOCIAL mantiene un crédito, en razón de las cuotas obrero patronales y otros recargos legales, dejados de pagar a...

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