Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 28 de Noviembre de 1997

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 1997
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado G.C.G. ha interpuesto excepción de prescripción, en nombre y representación de A.C.N., dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Banco Nacional de Panamá, sucursal D. a B.C.N. y A.C.N..

El excepcionante fundamentó su recurso en los siguientes hechos:

"PRIMERO: Desde que se inicio el presente Proceso Ejecutivo de Cobro Coactivo por parte del Banco Nacional de Panamá, S.D., en contra de mi representado A.C.N., jamás ha sido debidamente notificado ni emplazado a tiempo para ser oído dentro del Proceso, sino es hasta finales del mes de octubre de 1996, que ha sido emplazado, por lo tanto desconocía de dicha demanda.

SEGUNDO

Desde el año 1990, año en que inicio el proceso jamás han citado a mi representado para que haga frente al pago respectivo de la deuda contraída con el Banco Nacional de Panamá, por lo que han transcurrido más de cinco (5) años, en atención al hecho anterior, para emplazar a mi representado para cancelar la deuda pendiente.

TERCERO

En base al contenido del artículo 1650 del Código de Comercio, el término para exigir la obligación empezaba a correr desde el día en que dicha obligación fuese exigible, o sea, hace o desde el año 1990, y no es hasta elmes (sic) de octubre de 1996, que el Banco Nacional de Panamá, exige el cumplimiento de la obligación, por lo que en virtud de dicha norma legal citada, la exigencia del cumplimiento de dicha obligación ha prescrito.

CUARTO

En virtud de los hechos anteriores, no se puede exigir a nuestro representado A.C.N., el cumplimiento de pago al Banco Nacional de Panamá, por haber prescrito la acción para exigir que dicha obligación fuese cumplida".

Admitida la presente excepción se corrió en traslado al Juez Ejecutor del Banco Nacional de Panamá, Área Occidental, y a la señora Procuradora de la Administración, por el término de ley.

La apoderada judicial del Banco Nacional de Panamá, S.D., solicitó a esta Sala declarar no probado el incidente de excepción de prescripción por improcedente y negó todos los hechos invocados por el excepcionante.

Igualmente, la señora Procuradora de la Administración, mediante su V.F. Nº 351 de 7 de agosto de 1997, solicitó a esta S. se declare no probada esta excepción de prescripción.

El Juzgado Ejecutor del Banco Nacional de Panamá, mediante Auto Nº 23 de 4 de mayo de 1990, libró mandamiento de pago por la vía ejecutiva contra B.C.N. y A.C. por la suma de B/.144,863.57 en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR