Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 29 de Enero de 1999

PonenteMIRTZA ANGELICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución29 de Enero de 1999
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado C.S., en representación de C.M. interpuso incidente de levantamiento de secuestro dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que el Instituto Panameño de Turismo (IPAT) le sigue a la Pensión La Palma, Oldico, S.A., M.B. de P., D.P., N.R., G.L. y C.M..

El apoderado judicial de la parte actora señaló en los hechos del incidente que mediante auto Nº JE-034-98 de 12 de febrero de 1998, dictado por el Juez Ejecutor del IPAT, se libró mandamiento de pago por la vía ejecutiva a favor de dicha institución contra los demandados D.P., M.B. de P., Pensión La Palma, Oldico, S.A. y N.R.A., hasta la concurrencia de B/.23,387.38 en concepto de tasa de servicio de hospedaje retenida y no remitida al IPAT. Indicó que mediante auto Nº JE-035-98 de 12 de febrero de 1998, la Juez Ejecutora del IPAT decretó formal secuestro sobre la finca Nº 6857 inscrita al tomo 229, folio 20 del Registro Público de la Provincia de Panamá, créditos, valores, dinero en efectivo, joyas, bonos, cuentas por cobrar de propiedad de los demandados.

Alegó el apoderado judicial del señor C.M. que éste no es parte en el proceso ejecutivo por jurisdicción coactiva instaurado por el Instituto Panameño de Turismo (IPAT) contra D.P., M.B. de P., Pensión La Palma, Oldico, S.A. y N.R.A., tal como lo demuestra el auto de mandamiento ejecutivo librado que consta a foja 8 del expediente, lo que impide que se decrete secuestro contra su representado.

El incidentista pretende que se levante el secuestro que la Jueza Ejecutora del Instituto Panameño de Turismo (IPAT), mantiene sobre las bienes del señor C.M., por considerarlo ilegal, ya que no se ajusta a los objetivos que establece el artículo 523 del Código Judicial, porque en el presente juicio su representado no figura como parte demandada, tal como se infiere de las constancias procesales.

El Juzgado Ejecutor del Instituto Panameño de Turismo (IPAT) sustentó la oposición al incidente de levantamiento de secuestro en los siguientes términos:

"...

QUINTO

Mediante AUTO Nº JE-082-98 de 27 de julio de 1998 visible a fojas 234 del expediente se decreta secuestro contra Pensión La Palma y/o G.A.L. y/o C.M., este último en su calidad de administrador judicial de la misma.

SEPTIMO

El señor C.M. es parte demandada en el Proceso por Jurisdicción Coactiva que le sigue el Instituto Panameño de Turismo a Pensión La Palma y/o G.L. y/o C.M. según AUTO Nº JE-084-98 de fecha 18 de agosto de 1998, que libra mandamiento de pago contra los demandados y tiene como fundamento el certificado de alcance definitivo que contempla el período desde el 1º de octubre de 1992 hasta el 30 de abril de 1997, visible a fojas 228 del expediente.

Considerando que el Decreto Ley Nº 22 de 15 de septiembre de 1960, modificado por la Ley 83 de 1976 establece como parte del patrimonio del Instituto Panameño de Turismo la Tasa denominada servicio de hospedaje.

Que la Junta Directiva se encuentra debidamente autorizada para reglamentar la forma de cobrar la tasa en mención, lo mismo que el establecimiento de los procedimientos de fiscalización y control para la recaudación de la tasa en mención. P. mediante resolución de la Junta directiva del Instituto Panameño de Turismo Nº 75/95 de 27 de diciembre de 1995 a la reglamentación del cobro del servicio de hospedaje contemplándose en el artículo segundo que los administradores, dueños o representantes de las empresas o establecimientos comerciales serán responsables solidarios con el contribuyente del pago de servicio en caso de no haber hecho las retenciones en la forma debida. Lo mismo que en su artículo tercero se establece que la falta del documento en donde se haga reporte de la retención de las sumas facturadas, no libera a los administradores, representantes o dueños de la empresa de la responsabilidad que le corresponde por no hacer las consignaciones correspondientes.

Por tanto, el señor C.M. se constituye en deudor solidario, al desempeñarse según sus propias aseveraciones en diligencia de notificación (fojas 150-151) realizada el día diecinueve (19) de mayo de 1998, como...

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