Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 29 de Marzo de 1996
Ponente | MIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA |
Fecha de Resolución | 29 de Marzo de 1996 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial |
VISTOS:
El Doctor M.A.B., actuando en nombre y representación del C.L., ha promovido tercería coadyuvante dentro del proceso ejecutivo hipotecario por cobro coactivo que la Caja de Ahorros le sigue a A.O.R. de Luzula y A.L.L., para que sean condenados a pagar a Propiedad Horizontal Condominio Ligia, MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS BALBOAS CON 78/100 (B.1,146.78), en concepto de capital adeudado por cuotas de mantenimiento, recargos e intereses que se causen hasta la total cancelación de la obligación, más las costas y gastos legales de esta acción.
La tercerista fundamenta su pretensión en los siguientes hechos:
"PRIMERO: La ejecutada, es propietaria del Apartamento Nº 2, que corresponde a la Finca 2838, Folio 62, Tomo 79, de la Sección de Propiedad Horizontal del Registro Público.
Que la Finca antes descrita forma parte de la Propiedad Horizontal Condominio Lilia, la cual se encuentra inscrita en la Finca 1136, Tomo 55, Folio 31, de la Sección de Propiedad Horizontal del Registro Público.
La ejecutada se encuentra en mora en el pago de cuotas de administración y mantenimiento desde el mes de agosto de 1992 hasta la fecha, adeudando en dicho concepto incluyendo recargos e intereses, la suma de MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS BALBOAS CON 78/100 (B/.1146.78). Según declaración notarial, que presta mérito Ejecutivo.
Que mediante Auto Nº 979 fechado el 18 de octubre de 1994 la Caja de Ahorros, dentro del Proceso Ejecutivo Hipotecario por Cobro Coactivo, libró mandamiento de pago contra la ejecutada y decretó embargo sobre la finca 2838, descrita en el hecho primero." (Fs. 6 y 7).
Admitida la tercería, se corrió en traslado al Juez Ejecutor de la Caja de Ahorros, a la Procuradora de la Administración y a los ejecutados, por el término de Ley.
Mediante la Vista Fiscal Nº 335 de 8 de agosto de 1995, la señora Procuradora de la Administración señaló que la Escritura Notarial Nº 5628 de 23 de junio de 1995, presentada por el tercerista como título ejecutivo según el numeral 13 del artículo 1639 del Código Judicial y el artículo 23 de la Ley 13 de 28 de abril de 1993, no reúne los requisitos legales establecidos en el numeral 5 del artículo 1749 del Código Judicial, porque dicha escritura es de fecha posterior al Auto Nº 979 dictado por el Juzgado Ejecutor de la Caja de Ahorros el 18 de octubre de 1994.
Según las constancias procesales en la presente tercería coadyuvante, el Juez Ejecutor de la...
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