Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 29 de Marzo de 1996

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución29 de Marzo de 1996
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La firma C. &M., en representación de COPRUFIN, S.A., ha interpuesto excepción de inexistencia de la obligación dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Municipio de Panamá.

El representante judicial de COPRUFIN, S.A. fundamentó su excepción en los siguientes hechos:

"PRIMERO: Con fecha ocho (8) de marzo de 1995, el Juez Ejecutor del Municipio de Panamá decretó abierto en contra de nuestra representada, Proceso por Cobro Coactivo y Libró Mandamiento de Pago por la vía ejecutiva a favor del Municipio de Panamá en concepto de impuestos municipales dejados de pagar desde el año 1986 y su correspondiente recargo por mora.

SEGUNDO

El Juez Ejecutor del Municipio de Panamá, presentó como título ejecutivo un Estado de Cuenta fechado siete (7) de marzo de 1995 y un denominado reconocimiento. El Estado de Cuenta carece de la firma responsable del Tesorero Municipal a quien le corresponde la recaudación de los impuestos y el Reconocimiento es un documento expedido unilateralmente por el Juez Ejecutor quien lo firma, y no responde al reconocimiento que hace un contribuyente después de habérsele practicado un alcance de impuestos.

TERCERO

La obligación de pagar impuestos, contribuciones y servicios municipales rige después de la respectiva calificación y previa comunicación al contribuyente.

CUARTO

Nuestra representada nunca fue notificada de la obligación de pagar impuestos municipales, por ende la falta de notificación no permite que el acto administrativo sea obligatorio, tenga eficacia y fuerza vinculante.

QUINTO

La supuesta obligación de pagar impuestos municipales es inexistente. Por lo tanto, es ilegal proceder en contra de nuestra representada por la vía ejecutiva para el cobro coactivo de esta supuesta deuda y lo que es más grave aún, ejercer en perjuicio de su patrimonio, medida cautelar de secuestro.

SEXTO

La obligación impositiva municipal además de ser inexistente por no haber sido notificada a nuestra representada, es inexistente por cuanto nuestra representada no realiza ninguna actividad que pueda sujetarla al pago de impuestos municipales de ninguna naturaleza.

SÉPTIMO

Por todo lo anteriormente expuesto, nuestra representada no tiene la obligación jurídica de cumplir con el pago de supuestos impuestos municipales que no han entrado a regir y que además se pretenden hacer efectivos a más de cinco (5) años, a pesar de que las obligaciones en carácter de impuestos municipales, prescriben en un término de cinco (5) años."

Admitida la presente excepción de inexistencia de la obligación, se corrió en traslado al Juez Ejecutor del Municipio de Panamá y a la señora Procuradora de la Administración, por el término de tres días.

La representante del Juzgado Ejecutor del Municipio de Panamá solicitó a esta S. no acceder a la pretensión de la excepcionante, porque el estado de cuenta presentado por el...

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