Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 29 de Marzo de 1996

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución29 de Marzo de 1996
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La firma C. &M., en representación de COPRUFIN, S.A., ha interpuesto recurso de apelación dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Municipio de Panamá.

En el escrito de apelación el representante judicial señaló que Coprufin, S.A. es una sociedad anónima constituida e inscrita en el Registro Público de Panamá el 6 de octubre de 1971, que nunca ha incumplido sus obligaciones tributarias, pero que el Juzgado Ejecutor del Municipio de Panamá pretende cobrar de manera retroactiva supuestos impuestos con recargos por mora, dejados de pagar desde 1986, que al momento de librarse el mandamiento de pago ascienden a la suma de B/.33,657.60.

Señala además que dichos impuestos municipales no le corresponden, nunca le fueron notificados y son violatorios de las normas municipales que establecen el procedimiento para gravar y cobrar a los contribuyentes, contenidas en el artículo 87 de la Ley 106 de 1973, el cual señala el mecanismo legal para calificar y gravar a un nuevo contribuyente y para comunicarle su nueva obligación tributaria, todo lo cual fue desconocido por el Municipio de Panamá, ya que a la sociedad Coprufin, S.A. le fue supuestamente asignado el número de contribuyente 276-86, según se desprende de la resolución recurrida, pero nunca se le notificó dicho número ni su calidad de contribuyente, lo que impidió que cumpliera con el pago de estos impuestos.

Admitido el presente recurso de apelación, se corrió en traslado al Juez Ejecutor del Municipio de Panamá para que en un término de tres días hiciera valer sus objeciones al recurso interpuesto.

El representante del Juzgado Ejecutor del Municipio de Panamá solicitó a esta Sala que confirme el Auto de Mandamiento de Pago contra COPRUFIN, S.A., ya que consta que la empresa sí tenía conocimiento del impuesto, porque en marzo de 1978 la firma V. y T. interpuso a nombre de esta un Recurso de Reconsideración a la Notificación Nº 286 de marzo de 1978, en donde se le grava y se le notifica del Impuesto por la actividad de Agentes de Representación y Valores.

Consta a foja 2 del expediente del proceso ejecutivo por cobro coactivo que el 8 de marzo de 1995, el Juzgado Ejecutor del Municipio de Panamá hizo un reconocimiento a cargo del Contribuyente COPRUFIN, S.A. con número 278-86, a favor del Tesoro Municipal del Distrito de Panamá por la suma de B/.33,657.60 en concepto de impuestos morosos identificados con la orden 0001 renta 11252901 y orden 0002 renta 11253002...

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