Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 29 de Mayo de 1995

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución29 de Mayo de 1995
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado R.T.G. actuando en nombre y representación de REYNALDO DELLA TOGNA MARTINELLI, ha interpuesto incidente de nulidad para que esta Superioridad declare nulo todo lo actuado a partir de fojas 263 del proceso por jurisdicción coactiva que adelanta el BANCO NACIONAL DE PANAMÁ (Sucursal de Soná) contra su mandante y la señora CLARA ODILIA NIETO DE DELLA TOGNA.

Expone el incidentista en los hechos en que fundamenta su pretensión que mediante resolución de 1º de octubre de 1987 el Juez Ejecutor del BANCO NACIONAL DE PANAMÁ decretó embargo sobre derechos posesorios que supuestamente tiene su representado sobre dos globos de terreno, pues el producto del remate de bienes pertenecientes a su mandante no logró cubrir la deuda contraída por éste (conforme consta en la Escritura Pública Nº 3,395, de 20 de abril de 1981) con la institución de crédito estatal. Afirma que la resolución dictada por el Juzgado Ejecutor el día 1º de octubre de 1987, mediante la cual el Tribunal Ejecutor decretó embargo sobre derechos posesorios del incidentista, no fue notificada personalmente al ejecutado o a su apoderado en la forma prevista por la Ley.

Alega en consecuencia que se han violado los artículos 1667 y 1670 del Código Judicial, además del 1706 y 456 de dicha excerta y el 32 de la Constitución Nacional.

Cabe anotar que el apoderado judicial del incidentista cita un precedente del año 1950 emitido por esta Corporación de Justicia en el cual se pronunció sobre la naturaleza del procedimiento civil, los principios jurídicos y normas imperativas que lo rigen, entre otras cosas. Igualmente se refiere y cita una sentencia de 9 de septiembre de 1981 que en lo medular expresa que el auto ejecutivo debe ser notificado personalmente "aún cuando se trate de un juicio por jurisdicción coactiva", así como una sentencia de 13 de mayo de 1994 en la que la Sala declaró extemporánea una excepción de prescripción presentada por el ejecutado dentro del presente proceso ejecutivo dentro de cuyos considerandos la Sala expuso que no existía constancia en el expediente que el auto de 1º de octubre de 1987 emitido por el Juzgado Ejecutor del Banco, hubiese sido notificado personalmente o por edicto al demandado (Cfr. fojas 6 hasta la 10 del cuaderno que contiene el incidente).

De acuerdo con lo alegado el incidentista solicita a esta Superioridad que declare la nulidad de lo actuado y que se levanten las medidas cautelares que pesan sobre los bienes propiedad de su...

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