Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 29 de Julio de 1997

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución29 de Julio de 1997
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado T.V., actuando en nombre y representación de B.C., promovió recurso de reconsideración contra la resolución de 30 de mayo de 1997, dictada por esta S., mediante la cual se revocó la providencia de 10 de marzo de 1997 y se rechazó de plano el incidente de rendición de cuentas presentado por el licenciado T.V.C., en representación de B.A.C., dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Banco Nacional de Panamá (Sucursal David).

Manifiesta el recurrente en su escrito que el Banco contestó el incidente y presentó reconsideración de la resolución que lo admitía. Agrega que "estando pendiente de decidir la Reconsideración, presenta escrito de sustentación de Apelación, sin haber Desistido de la Reconsideración, quedando de esta manera dos Recursos pendiente de decisión sobre una misma Resolución."

En base a las consideraciones antes expuestas, el apoderado judicial del actor considera que se ha producido una nulidad en el proceso, pues alega que no puede haber dos recursos pendientes sobre una misma resolución, recursos que también califica de extemporáneos.

En primer lugar, esta S. señaló claramente que se trataba de un error en la denominación del recurso presentado como reconsideración y se le dio el trámite correspondiente, es decir, como recurso de apelación, con fundamento en lo que estipulan los artículos 469 y 471 del Código Judicial, que permiten al tribunal darle el trámite que legalmente corresponda a la demanda, petición, recurso o incidente mal identificado, si la intención de las partes es clara.

Por tanto, no se trataba de dos recursos distintos (reconsideración y apelación), sino de un recurso mal denominado, que luego fue debidamente encaminado y resuelto previo al cumplimiento de los...

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