Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 29 de Octubre de 1997

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución29 de Octubre de 1997
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado A.C. ha interpuesto tercería excluyente, en representación de KOKO DEVELOPMENT, INC. y NAKED GUN CORP., S. A. dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que la DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL le sigue a AEROVÍAS LAS AMÉRICAS, S.A.

El actor fundamenta su pretensión en los siguientes hechos:

"PRIMERO: Este Despacho ordenó el secuestro de las aeronaves con matrícula HP-1227 AVL, HP-1226 AVL y HP-1217 AVL, en virtud de deudas contraídas por AEROVÍAS LAS AMÉRICAS con la Dirección General de Aeronáutica Civil.

SEGUNDO

La aeronave con matrícula HP-1226 AVL pertenece a la sociedad NAKED GUN CORP., S.A. y no a la empresa AEROVÍAS LAS AMÉRICAS, S. A.

TERCERO

La aeronave HP-1227 AVL pertenece a la sociedad KOKO DEVELOPMENT, INC. y no a la empresa AEROVÍAS LAS AMÉRICAS, S. A.

CUARTO

La deuda, cuyo cobro ha motivado el secuestro de las aeronaves, fue contraída por la empresa AEROVÍAS LAS AMÉRICAS, S. A. y no por nuestras poderdantes.

QUINTO

Tanto NAKED GUN CORP., S.A. como KOKO DEVELOPMENT, INC. se encuentran a paz y salvo con la Dirección General de Aeronáutica Civil."

Mediante resolución de primero de octubre de 1996 fue admitida la presente tercería excluyente (f. 8) y se corrió en traslado a OMICRON PANAMÁ CORPORATION, G.Y.G., AIR LEASING CORP., AEROVÍAS LAS AMÉRICAS, S.A., al Juez Ejecutor de la Dirección de Aeronáutica Civil y a la señora Procuradora de la Administración, por el término de ley; además, se ordenó suspender el remate.

El licenciado R.D.Y.D., apoderado judicial de GARRIDO & GARRIDO, negó todos los hechos alegados por la parte actora.

Fundamenta su oposición en primer lugar, en que la señora V.N. de H., quien otorgó poder al licenciado A.C. en representación de NAKED GUN CORP., S.A. y KOKO DEVELOPMENT, INC., no es la representante legal de esas sociedades. En segundo lugar, manifiesta que dichas sociedades no han acreditado la propiedad de las aeronaves, ni han demostrado estar a paz y salvo con la Dirección de Aeronáutica Civil.

Por su parte, el Juez Ejecutor de Aeronáutica Civil aceptó el primero y negó el resto de los hechos en que las terceristas fundamentan su pretensión.

La señora Procuradora de la Administración, mediante su V.F. Nº 257 de 12 de junio de 1997, en torno a la tercería presentada, indicó que la señora V.N. de H. no es la representante legal de las sociedades terceristas, por tanto, no podía otorgar poder al licenciado A.C...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR