Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 30 de Enero de 1996

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución30 de Enero de 1996
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado A.G.A., en representación de ORLANDO MARTÍNEZ, ha promovido incidente de nulidad del remate judicial de la finca Nº 53546, dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue la Caja de Ahorros a C.A.C.M. y Elodia Yiseth Abadia de Castillo.

El incidentista ha fundamentado su solicitud en los siguientes hechos:

"PRIMERO: Dentro del petitorio promovido en el sentido de que se deje sin efecto y valor alguno el remate llevado a cabo el 30 de agosto de 1995 sobre la finca 53546, de propiedad de los ejecutados CARLOS AUGUSTO CASTILLO MADRID y ELODIA YISETH ABADIA DE CASTILLO, procede que la caución consignada por nuestro patrocinado O.M.D., consistente en Títulos Prestacionales por la cantidad de B/.4,882.28, por no ser lo suficientemente valedera en atención al Artículo 559 del Código Judicial de aplicación complementaria dentro de estos procesos ejecutivos que por jurisdicción coactiva lleva a efecto la Caja de Ahorros en atención a la Ley Orgánica que rige la institución, se impone la DEVOLUCIÓN Y ENTREGA de los Títulos en cuestión a su propietario y también representado por el suscrito, C.M.M., que en fecha anterior solicita igualmente la nulidad de la actuación impugnada mediante esta gestión.

SEGUNDO

Nos permitimos manifestarle al Juez Ejecutor que O.M.D. se ratifica de nuestra petición original, colaborando como tal en los hechos y consideraciones que se han esgrimido en procura de la nulidad del remate sobre la finca Nº 53546." (Fs. 2-3).

El artículo 721 del Código Judicial dispone que los actos procesales no podrán anularse por causas distintas de las consagradas taxativamente en la Ley...

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