Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 30 de Marzo de 1995

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución30 de Marzo de 1995
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El Dr. A.A., actuando en nombre y representación de la señora E.C.A., ha promovido y sustentado recurso de apelación contra el auto de secuestro de 2 de mayo de 1994 y el auto ejecutivo de 3 de junio de 1994, emitidos por el Juzgado Ejecutor del BANCO DE DESARROLLO AGROPECUARIO (Zona de Colón), dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue esta institución estatal a EMILIA CASTILLO.

Por medio de la resolución de 3 de junio de 1994 el Juzgado Ejecutor libró mandamiento de pago contra la señora EMILIA CASTILLO ACOSTA, previo secuestro ordenado por la resolución de 2 de mayo de 1994 hasta la cantidad de CATORCE MIL OCHENTA Y DOS BALBOAS CON VEINTIÚN CENTÉSIMOS (B/.14,082.21), en concepto de capital más los intereses calculados a la fecha en DOS BALBOAS CON SETENTA Y CUATRO CENTÉSIMOS (B/.2.74) y gastos de cobranza por monto de MIL CUATROCIENTOS BALBOAS CON NOVENTA Y CUATRO CENTÉSIMOS (B/. 1,491.94).

La recurrente sustenta su recurso alegando fundamentalmente que el contrato de préstamo garantizado mediante prenda agraria suscrito el 5 de abril de 1993, para la fecha en que el Tribunal ejecutor ordenó la ejecución, no constituía obligación de plazo vencido y por tanto no era exigible. En este sentido afirma la apelante que no habían transcurrido para el tiempo en que se dictó el auto ejecutivo, o sea, el día 3 de junio de 1994, los 18 meses posteriores al desembolso del préstamo, establecidos en la cláusula segunda del referido contrato. Igualmente, argumenta que era optativo para la señora EMILIA CASTILLO hacer abonos parciales a la suma adeudada o cancelar la misma hasta el último día de los 18 meses, sucediendo que "El B. D. A. Ejecutor dicta el 3 de junio de 1994 es decir transcurridos tan sólo 12 meses de la firma del contrato y diez meses del desembolso ante (sic) ejecutivo contra mi representante (sic) pretendiendo cobrar una obligación no vencida todavía, con los consiguientes perjuicios morales y económicas (sic) para mi mandante", según se establece a foja 1 vuelta del cuadernillo que contiene la alzada.

Adicionalmente alega el apoderado judicial de la señora EMILIA CASTILLO que mediante un proceder equivocado el Juzgado Ejecutor del BANCO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, en resolución de 2 de mayo de 1994, reitera "el mismo auto ejecutivo", lo cual es "el colmo de su mala fe contra mi mandante".

Corrido el traslado de rigor al señor Procurador de la Administración el mismo se opuso al recurso bajo estudio, señalando en la Vista Fiscal Nº 442, de 10 de octubre de 1994, que los motivos expuestos por la recurrente no han logrado desvirtuar aquellos que sirven de fundamento a los autos censurados, pues la señora EMILIA CASTILLO ACOSTA incumplió varias de las obligaciones...

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