Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 30 de Marzo de 1998

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución30 de Marzo de 1998
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La licenciada V.A. de C. ha interpuesto tercería coadyuvante, en representación de la Caja de Seguro Social, dentro del juicio ejecutivo por cobro coactivo que el Banco Hipotecario Nacional le sigue a A.L., para que con el producto del remate de los bienes perseguidos en dicha ejecución, se pague a su representada la suma de B/.92.09 en concepto de cuotas obrero patronales y otros descuentos de ley, más gastos e intereses legales hasta la fecha de cancelación, que el ejecutado le adeuda a la Caja de Seguro Social.

La tercerista aporta como prueba certificación de deuda a cargo del ejecutado expedida por la Dirección de Ingresos de la Caja de Seguro Social, por el monto de B/.92.09 correspondiente a 2 meses morosos desde julio de 1997 hasta agosto de 1997 y copia autenticada de la ficha de inscripción patronal de A.L. PASCAL (fs. 2 y 3).

Admitida la tercería, se corrió en traslado al ejecutado, a la Jueza Ejecutora del Banco Hipotecario Nacional y a la señora Procuradora de la Administración, por el término de ley, y se ordenó suspender el pago.

La Jueza Ejecutora del Banco Hipotecario Nacional, mediante escrito fechado 11 de noviembre de 1997, en contestación a la presente tercería negó la mayoría de los hechos invocados por la tercerista, fojas 21 y 22.

Por su parte la señora Procuradora de la Administración consideró procedente la presente tercería, porque a su juicio es oportuna y se fundamenta en título ejecutivo, conforme lo establece el artículo 1794 del Código Judicial (fs. 24 a 26).

Según las constancias procesales mediante Auto fecha el 23 de agosto de 1995, el Juez Ejecutor del Banco Hipotecario Nacional libró mandamiento de pago contra A.L., decretó embargo sobre la finca 25,644, inscrita al rollo 4967, asiento 1, de la Sección de Propiedad de la Provincia de Chiriquí, de propiedad del ejecutado, hasta la concurrencia de B/.5,876.64, y ordenó su venta en pública subasta (fs. 26, 27 y 28 del expediente del proceso ejecutivo por cobro coactivo).

Sirvió como título ejecutivo la Escritura Pública Nº 262-36-2515 de 27 de noviembre de 1985, otorgada por la Notaría Especial del Banco Hipotecario Nacional, por la cual el Banco Hipotecario Nacional segrega un lote de terreno de su finca 493, y lo vende al señor A.L., quien constituye sobre dicho terreno primera hipoteca y anticresis a favor del Banco (fs. 1 a 6 del proceso ejecutivo).

El segundo párrafo del artículo 1766 del Código Judicial dispone que las tercerías en los...

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