Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 30 de Marzo de 1998

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución30 de Marzo de 1998
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado I.V.B., actuando en representación de la Caja de Ahorros, ha interpuesto tercería coadyuvante dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que el Banco Nacional de Panamá, Casa Matriz, le sigue a M.A.V.J. y A.E.L. de Vlieg, para que con el producto de la venta en pública subasta se le pague a su representada la suma de cincuenta y un mil quinientos diecinueve balboas con ochenta centésimos (B/.51,519.80), en concepto de capital, intereses, prima de seguro y otros gastos ocasionados hasta la total cancelación de la obligación, que los ejecutados adeudan a la Caja de Ahorros (fs. 12 y 13).

La tercerista alega que mediante Escritura Pública Nº 721 de 14 de diciembre de 1993 de la Notaría Segunda del Circuito de Colón otorgó un préstamo a los señores M.A.V.J. y A.E.L. de Vlieg, por la suma de B/.66,000.00, con garantía hipotecaria y anticresis sobre la finca Nº 6005, inscrita al tomo 967, folio 336 de la Sección de Propiedad, Provincia de Colón (fs. 1 a 6 y reversos).

Agrega la tercerista, que el Banco Nacional de Panamá, Casa Matriz, mediante Auto Nº 1027 fechado el 6 de octubre de 1997 elevó a embargo el secuestro decretado sobre la finca en comento mediante el Auto Nº 151 de 3 de marzo de 1997, por la suma de B/.62,950.08, en concepto de capital e intereses vencidos, sin perjuicio de los que se sigan causando hasta la cancelación de la obligación.

Admitida la tercería, se corrió en traslado a los ejecutados, al Juez Ejecutor del Banco Nacional de Panamá y a la señora Procuradora de la Administración, por el término de ley, y se ordenó suspender el pago.

La señora Procuradora de la Administración consideró probada la presente tercería, ya que se fundamenta en documento que presta mérito ejecutivo cuya fecha es anterior al auto ejecutivo emitido por el Juez Ejecutor del Banco Nacional de Panamá (fs. 18 a 21).

Según se desprende del examen de las constancias procesales, el Juez Ejecutor del Banco Nacional de Panamá libró mandamiento de pago contra los señores M.V.J. y Aura Lara de Vlieg mediante el Auto Nº 1408 de 27 de diciembre de 1996 (fs. 8).

Reposa en autos, a foja 8, copia autenticada del Auto Nº 1027 de 6 de octubre de 1997, que eleva a la categoría de embargo el secuestro decretado sobre la finca Nº 6005, inscrita al tomo 967, folio 338 de la Sección de Propiedad de la Provincia de Colón, mediante el Auto Nº 151 de 3 de marzo de 1997, corregido por el Auto Nº 588 de 25 de junio de 1997.

En la presente tercería...

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